En un momento de crisis humanitaria como la actual, la calidad del Estado social y democrático de Derecho se mide por el grado e intensidad con la que se ponen los medios para que las personas puedan disfrutar de sus derechos sociales fundamentales más básicos, el derecho a la salud entre otros.

Los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos de singular relevancia que en su naturaleza llevan inscrita las prestaciones del Estado que los hacen posibles. Son derechos subjetivos fundamentales porque la Norma fundamental, de forma más o menos directa, señala obligaciones jurídicas fundamentales, normalmente a los Poderes públicos, para que se realicen en la cotidianeidad.

Hoy, en plena crisis por la pandemia del coronavirus, la previsión y diligencia de la Administración para proveer de materiales adecuados a los sanitarios y para evitar los riesgos a la población demuestra el compromiso real con la efectividad de los derechos sociales fundamentales. En España, todos lo estamos viendo con nuestros propios ojos. Por eso, además de las responsabilidades de todo orden que habrán de deducirse frente a las Autoridades sanitarias, habrá mucho que hacer para que la acción administrativa de prevención cale en la organización de la Administración en todos los niveles. Sobre todo, cuando se trata de asegurar un mínimo vital digno a los ciudadanos en materia de derecho a la salud.

En realidad, la comprensión de esta forma de entender el Derecho Público en el Estado social y democrático de Derecho parte de consideraciones éticas, pues en sí mismo este modelo de Estado no es ajeno a la supremacía de la dignidad humana y a la necesidad de que los Poderes públicos promuevan derechos fundamentales de la persona y remuevan los obstáculos que lo impidan. Ambas, por supuesto, no pueden pasarse por alto pues de lo contrario nos pasaríamos al dominio del funcionalismo y de la tecnoestructura, y al final los derechos humanos acaban siendo, así acontece, monedas de cambio que se intercambian los fuertes y poderosos en función de unos intereses ordinariamente inconfesables.

La dimensión ética del Derecho Público es un rasgo inseparable e indisolublemente unido a su raíz y a sus principales expresiones. No podría ser de otra forma porque atiende de manera especial al servicio objetivo a los intereses generales que, en el Estado social y democrático de Derecho, están inescindiblemente vinculados a los derechos fundamentales, individuales y sociales, de las personas. La forma en que los principios éticos y sus principales manifestaciones sean asumidos por el Derecho representa el compromiso real de los Poderes del Estado en relación con la dignidad del ser humano y el libre y solidario ejercicio de todos sus derechos fundamentales. Hoy, a juzgar por lo que vemos a diario, bajo mínimos en tantas partes del mundo.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana