Las decisiones que adoptan las Administraciones públicas en un Estado social y democrático de Derecho se realizan a través de procedimientos establecidos en las leyes. Procedimientos en los que, además de propiciarse la participación de las personas y sectores afectados por la decisión, se incorporan los informes de los órganos y entidades que disponen de conocimientos acreditados en la materia de que se trate. Es razonable que así sea porque los titulares de los órganos de la Administración no son monarcas absolutos que hacen y deshacen a su antojo, en función de sus criterios o apetencias personales. En la democracia, las decisiones administrativas han de estar dotadas de una fuerte dosis de objetividad pues, de lo contrario, serían exponentes de eso que se da en llamar Antiguo Régimen y que se resume en el primado del poder absoluto.
Por ejemplo, si el Banco de España ha de tomar una decisión acerca de una operación de fusión de cajas de ahorro o de absorción por parte de un banco de otra entidad financiera, es lógico, no sólo normativamente exigible, que tal determinación se funde sobre informes de supervisión realizados por expertos en la materia, por funcionarios revestidos de la presunción de racionalidad técnica. En este caso, el Banco de España, como se sabe, dispone de un cuerpo de funcionarios, los inspectores, que disponen de contrastados conocimientos y, lo que es más importante, trabajan sobre la realidad porque sus informes se realizan a partir de examen exhaustivo de los entresijos de las entidades financieras. Ordinariamente, el contenido de estos informes debe ayudar sobremanera a tomar la decisión que corresponda. La prudencia aconseja tenerlos muy presentes porque provienen de personas a las que se puede presumir sobradamente la competencia técnica, cosa que no siempre puede predicarse de la cabeza del Banco de España pues su nombramiento es de naturaleza política.
Pues bien, estos días hemos conocido, a través de un medio de comunicación, que la asociación de los inspectores del Banco de España redactó en 2005 una carta, con varios anexos, exponiendo al vicepresidente económico del Gobierno y a los órganos rectores del Banco de España, su punto de vista acerca de la incidencia que podría tener en el futuro la burbuja inmobiliaria en la situación de las entidades financieras. Tales puntos de vista, estrictamente técnicos, no sólo no se siguieron sino que a día de hoy nos encontramos con que dos compañías privadas extranjeras han sido encomendadas por el Gobierno para auditar a los bancos españoles, en entredicho. Estas tareas son propias del Banco de España a través de su servicio de supervisión e inspección financiera, por lo que los inspectores se han sentido infravalorados y no han tenido más remedio que sacar a la luz, de una u otra forma, esas cartas datadas antes de la crisis económica y financiera advirtiendo de lo que se venía encima. En dicha misiva, además de augurar la que situación venidera, ponían de manifiesto que puntual y legalmente enviaron a los órganos competentes los informes de inspección en los que se acreditaba la salud financiera de las entidades.
De nuevo, y ante esta información, surgen dudas fundadas acercar de cuál habrá sido el sentido de los informes de supervisión e inspección del Banco de España en relación con el affaire Bankia. ¿Habrán advertido los inspectores a los órganos rectores del Banco de España acerca de los riesgos de esta operación financiera, según parece promovida por el propio Banco de España?. ¿Cómo se explica que las pruebas de resistencia que hicieron hace no mucho los bancos españoles arrojaron el resultado que entonces se dio a conocer?.
Los titulares de los órganos administrativos deben tomar decisiones objetivas, razonables, fundadas en argumentos sólidos. Y si no la hacen, pueden incurrir en ilícitos administrativos o penales según cuál sean la naturaleza y la deliberación desde la que se transgrede la norma jurídica de que se trate. En un Estado de Derecho, es posible, claro, que una decisión pública se aparte del criterio señalado en los informes técnicos. Pero ello, que puede ser legítimo y legal, solo faltaría, debe estar apoyado en razones, en justificaciones que expliquen por qué el criterio de los técnicos no debe seguirse en ese caso. Por eso, en el caso de las actuaciones del Banco de España en los últimos tiempos, ahora que se anuncia a bombo y platillo que por fin llega la luz al opaco mundo de lo público por mor de una norma de transparencia, buena cosa sería que si, como parece, no se han seguido los razonamientos técnicos, se explique por qué y, sobre todo, se hagan públicos dichos informes. La Administración pública, los funcionarios, están para algo. No precisamente para plegarse a los criterios políticos ni para hacer de montadores de decisiones predeterminadas. Están, Administración y funcionarios, como dispone solemnemente la Constitución española, para servir con objetividad el interés general. Por eso, quienes se saltan la objetividad y el interés general para seguir otros esquemas, a veces impartidos desde conocidas terminales tecnoestructurales, deben pagar por ello. Si así no ocurre, el descrédito y el desprestigio de la clase política, como acontece en este tiempo, seguirá in crescendo. ¿ O no?.
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es