La reforma administrativa consiste en buena medida en dar cumplimiento a los principios que están recogidos en nuestra Constitución, que proporcionan el marco normativo y de valores suficiente para devolver al ejercicio del poder público su sentido originario, hoy, lamentablemente, ejercido en clave de interés parcial y unilateral en tantos casos.

En efecto, los modelos políticos y administrativos deben construirse a partir del ciudadano, de las personas concretas, y en función de sus necesidades colectivas porque, como dispone la Constitución Española «la Administración sirve con objetividad los intereses generales (…) y actúa de acuerdo con el principio de eficacia y descentralización (…), con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (artículo 103.1 CE). Además, la programación y ejecución del gasto público, «responderá a los principios de eficacia y economía» (artículo 31.2 CE).

Los principios constitucionales de organización de la Administración, por lo tanto, proporcionan el marco general del proceso de reforma administrativa, un proyectoque debe acometerse siempre de acuerdo con los los criterios de juridicidad, eficacia, servicio, eficiencia y economía.

Respecto al principio de juridicidad, es menester que la Administración actúe conforme a las normas jurídicas. En efecto, el sometimiento de la Administración al derecho es la primera garantía de la salvaguarda de la igualdad de trato a todos los ciudadanos, y de sus derechos e intereses legítimos. Nada hay más injusto, y decepcionante,  que el incumplimiento de las normas por quienes deben garantizar su aplicación. Desgraciadamente, sin embargo, no hay que remontarse mucho en el tiempo para recordar los fenómenos de corrupción que han salpicado nuestra vida pública. Cuando el ejercicio del poder se confunde con el beneficio propio, y no funcionan las garantías precisas para controlar las actuaciones de los gobernantes y administradores, se crea el clima propio para el desarrollo de prácticas corruptas.

Pero no basta con el control jurídico de la Administración para asegurar el servicio a los intereses generales de los ciudadanos. Es necesario reforzar el deber ético de cuantos trabajan en ella con el servicio público. La Administración Pública no es una organización cualquiera sino que está llamada a servir objetivamente a los ciudadanos por mandato constitucional, por lo que sus trabajadores deben tener en cuenta este aspecto en su día a día, tanto si se relacionan directamente con ellos como si no.

En cualquier caso, una de las claves de la actuación de la Administración pública es que cumpla realmente su labor de servir a los intereses generales. Es decir, que cumpla eficazmente con los objetivos propuestos y con las tareas que tiene asignadas: que se otorgue la ayuda o la pensión prometida, o que funcione la escuela o el centro sanitario público. Para ello deben establecerse mecanismos para hacer más ágil el funcionamiento de los servicios públicos y más sensibles a las necesidades de aquellos que en mayor medida demandan una actuación de los poderes públicos. El establecimiento de programas de evaluación del rendimiento y de control de calidad objetivos en la prestación de servicios públicos son muestra de la sensibilidad de una acción de gobierno en cuya virtud los poderes públicos prestan los servicios con arreglo a los parámetros que hoy exigen los ciudadanos.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana