Hoy, en tiempo de ensayos autoritarios, el abandono de la justicia material y su entrega “in toto” a la forma, al proceso, al procedimiento, que se convierten en la única referencia de la “ciencia” del Derecho es, no solo expresión del dominio del pensamiento ideológico, sino de algo más grave: el uso alternativo de la forma como medio de llegada y mantenimiento del poder.

La forma, a pesar de su gran relevancia, tiene la consideración de medio para que la norma sea mejor conocida, entendida y comprendida por su destinatario propio. El problema es que en este tiempo el resplandor del lenguaje ha cegado al mismo Derecho que ha pasado a ocupar un segundo lugar. Ha sido relegado por la gran luz del lenguaje que se nos presenta como lo realmente determinante de lo jurídico, cuando ciertamente, sin dejar de ser importante, no tiene más condición que la de medio y, si el medio se convierte en fin, entonces los valores jurídicos no cumplen la función que les es propia.

La técnica normativa invita a que las normas se redacten de acuerdo con el lenguaje propio y específico del Derecho, que debe ser entendible para los destinatarios de las disposiciones. La realidad muestra que la mayoría de la población apenas alcanza a entender el significado y el contenido de las normas porque éstas siguen redactándose en un lenguaje ininteligible para el común de los mortales. Unas veces por el uso de una terminología lo más ambigua y confusa posible para evitar su entendimiento, otras por seleccionar los términos más técnicos, solo del dominio de una minoría. Es decir, el lenguaje desgajado de la realidad, como instrumento para la realización de determinados fines tantas veces desconectados de los valores superiores del Ordenamiento jurídico.

Es menester, en este punto, combinar un lenguaje normativo preciso, claro y riguroso, con su entendimiento general, lo que no es sencillo. Quizás si el lenguaje de la norma fuese al menos inteligible para sus destinatarios habríamos dado ya un gran paso. De lo contrario, si el pueblo no es capaz de comprender el contenido y el significado de las normas, incluso las que le son de aplicación, la seguridad y la certeza jurídica no serán más que principios formales sin contenido general.

Se ha afirmado, con razón, que la inteligibilidad de las normas requiere del uso de términos propios del lenguaje normativo entendibles por el pueblo, lo que es posible siempre y cuándo se busquen, y se encuentren, esas expresiones del acervo popular de profunda raigambre jurídica que demuestran que en el lenguaje común existen elementos de naturaleza jurídica cuya utilización en las normas facilitará la comprensión por la generalidad del pueblo. Por lo que se refiere a la claridad normativa, el principio de seguridad jurídica reclama que la norma jurídica esté redactada claramente y debidamente publicada, de manera que sea cierta tal y como, por otra parte, apunta la sentencia del Tribunal Constitucional español de 16 de julio de 1987. Además, el principio general del Derecho de seguridad jurídica exige que de los términos de su redacción se deduzca claramente su valor normativo, su naturaleza jurídica, su posición en el sistema de fuentes, su eficacia, su vigencia, su estructura y su publicidad.

La claridad en la redacción de la norma, especialmente en lo que se refiere a las cuestiones que hacen referencia al rango, derogación, efectos, dispensas, excepciones, modificaciones y vigencia, evitan el ambiente de oscuridad, opacidad y ambigüedad en el que no pocas veces caen los legisladores o administradores de nuestro tiempo. Cuándo ello acontece, normalmente nos encontraremos ante la generación de un contexto de oscuridad o penumbra buscado por el poder para actuar sin limitaciones, sin restricciones. Es la expresión de un poder que no quiere controles y que legisla o administra persiguiendo siempre hacer su voluntad, utilizando el Derecho y la técnica normativa como meros instrumentos formales, desconectados de los valores superiores del Ordenamiento jurídico, para consumar sus propósitos. Por eso es tan importante que las reglas o directrices de técnica normativa tengan un adecuado rango jurídico que permitan que el Derecho siga siendo un dique de contención frente a las inmunidades que busca el poder público usando a su antojo unas normas concebidas, única y exclusivamente, desde la perspectiva formal.

 

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana