La libertad de enseñanza, a pesar de estar reconocida solemnemente enla Constitución como todos sabemos, es objeto, día tras otro de restricciones, limitaciones y obstáculos por parte del poder, también del judicial, probablemente porque un pueblo libre, preparado, con criterio, con sólidos conocimientos y convicciones, no se deja manipular y hoy, a pesar de los pesares, la ideologización el uso alternativo del poder y de las instituciones está a la orden del día entre nosotros. Los enemigos de la libertad intentan, con ocasión y sin ella, laminar el ejercicio de la libertad de enseñanza a través de toda clase de argumentos. Uno muy conocido se refiere a que la libertad educativa en forma de educación diferenciada provoca discriminación. Se trata, pues, de un razonamiento bien peculiar que implica una manera también peculiar de entender la libertad. Mejor, de no entenderla en modo alguno.
 
En estos días he tenido ocasión de conocer un fallo del Tribunal Supremo de principios de agosto en el que lamentablemente se confunde educación diferenciada y discriminación, admitiéndose esa conocida teoría, fruto de la ideología, de que la igualdad es superior moralmente a la libertad y que debe prevalecer en todo caso sobre ella, cuándo, desde los postulados del pensamiento abierto y compatible la libertad y la igualdad no se deben entender desde la confrontación sino desde la complementariedad. En síntesis, se afirma que no se pueden financiar los centros escolares que practican la educación diferenciada porque tales subvenciones implican discriminación y la ley actual, la promulgada en tiempos de Zapatero, prohíbe la discriminación en el acceso a la educación.
 
Pues bien, a finales de julio de 2006 otra sentencia de la misma Sala del Tribunal Supremo  afirmaba que la educación diferenciada es una opción perfectamente lícita, que no supone discriminación, por lo que estos centros educativos pueden recibir financiación pública con arreglo al sistema de conciertos educativos. El caso procedía de un recurso de UGT frente a los conciertos otorgados por el gobierno asturiano de entonces a una serie de centros caracterizados por la educación diferenciada. El sindicato alegaba que admitir sólo a chicos o a chicas supone un caso de discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 dela Constitución.LaAudiencia Nacional, que se pronunció con carácter previo al Supremo, ya había tenido ocasión de afirmar que el hecho de que se enseñe sólo a niñas o sólo a niños no es discriminatorio siempre que los padres o tutores puedan elegir, en un entorno gratuito de enseñanza, entre los centros existentes en un determinado territorio. Es decir, lo relevante es que se pueda ejercer la libertad de enseñanza por quien son sus titulares. Por su parte, el Tribunal Supremo, tras admitir la licitud de esta modalidad de educación señaló que no existe norma expresa que prohíba el sostenimiento público de centros que practiquen este tipo de enseñanza. Es más, los poderes públicos han de facilitar el ejercicio de las libertades y deben hacer posible que la libertad de enseñanza sea real y efectiva. Es esencial, pues, que los padres puedan elegir el modelo educativo que esté de acuerdo con sus convicciones, tengan o no capacidad económica para sufragar los estudios de sus hijos.
 
Entre los argumentos dela UGTse encontrabala ConvenciónInternacionalpara la lucha contra la discriminación en el ámbito educativo, de la que el Supremo recuerda varios de de sus puntos más importantes: “la enseñanza separada no discrimina por razón de sexo (…). La enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de la desigualdad por razón de sexo”. Pensar que la educación mixta es el único medio de trabajar por la igualdad es una expresión más del gusto por el pensamiento único que caracteriza el moderno autoritarismo “blando” que nos gobierna. Imponer la enseñanza mixta por decreto es algo inadmisible que va lisa y llanamente contra la libertad de enseñanza. Cuándola Constituciónreconoce la libertad de enseñanza, reconoce también, como su corolario necesario, la libertad de creación de centros docentes y el derecho de sus titulares a definir su ideario y principios inspiradores.
 
La lucha por la libertad y el pluralismo en la España continua. Bien hará el ministro, cuanto antes, despojar la ley de Zapatero en materia educativa de las adherencias inconstitucionales. O, mejor, elaborar una ley nueva respetuosa con la libertad. La lucha por conquistar la libertad  es una necesidad si es que queremos sacudirnos el yugo del autoritarismo “blando” y del pensamiento único que tanto miedo tiene a la libertad, y, por supuesto, a la verdad. La tarea es apasionante como apasionante ha sido siempre la lucha contra la arbitrariedad y el abuso del poder.
 
 
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo.jra@udc.es