Uno de los filósofos españoles más relevantes, Ortega y Gasset, escribió en “La rebelión de las masas” que la salud de las democracias cualesquiera sean su tipo y su grado, depende de un mísero detalle técnico: el procedimiento electoral. Todo lo demás es secundario. Si el régimen de comicios es acertado, si se ajusta a la realidad todo va bien; si no, aunque el resto marche óptimamente, todo va mal. Para ilustrar tal afirmación recuerda el filósofo que Roma, al comenzar el siglo I antes de Cristo, era todopoderosa, rica, prácticamente sin enemigos, y a pesar de ello, se deslizaba peligrosamente hacia su desaparición por su obstinación por conservar mantener un régimen electoral estúpido. Afirma Ortega y Gasset que un régimen electoral es estúpido cuando es falso. Y un sistema electoral es falso, me permito señalar,  cuándo las preferencias electorales de los ciudadanos no traducen en las Cámaras parlamentarias la realidad expresada en las urnas.
 
Como bien sabemos, la democracia no puede ser entendida solo como una formulación política  que permita elegir a los gobernantes con mandatos temporales, con límites para el ejercicio del poder, sino que como se ha recordado muchas veces, es sobre todo, además de una forma de gobierno, una forma de convivencia social fundada sobre la centralidad de la dignidad humana y de sus derechos fundamentales, individuales y sociales.
 
Por eso los sistemas electorales  no pueden reducirse a la simple articulación de procedimientos, con ser éste uno de sus  aspectos más fundamentales. Los sistemas electorales, como componentes básicos que son del funcionamiento democrático de un Estado moderno, deben  construirse a partir partir del derecho al voto, que no es un fin en si mismo sino el medio para que las Cámaras legislativas reflejen con la mayor exactitud posible las preferencias electorales de los ciudadanos. Unos ciudadanos que no entienden porque un escaño a un partido le cuesta más votos que a otro, por ejemplo o, por qué algunos sistemas priman a los grandes partidos en detrimento de los pequeños.
 
Si se trata de que las Cámaras parlamentarias expresen y reflejen la realidad, entonces habrá que diseñar los sistemas de acuerdo con los votos emitidos realmente en un marco de un razonable equilibrio. De lo contrario, el pluralismo sería una quimera y al final la cuestión de los sistemas electorales se tornaría tecnoestructural.
 
Es probable que en 1978 la solución entonces alumbrada fuera la más razonable. Hoy, sin embargo, más de treinta y cinco años despues, la realidad muestra que la relación entre elector y representante no es acorde a los principios del sistema político. Por eso es menester meditar sobre el sistema electoral en su conjunto, sobre el distrito o circunscripción electoral  por supuesto y, también sobre la forma concreta en que los votos se traducen en escaños.
 
Como es sabido, la elección de un determinado distrito electoral frente a otras opciones tiene, en todos los países, razones políticas bien claras. Y, por supuesto, la selección de una concreta circunscripción electoral y los escaños a repartir influye decisivamente en cuestiones de tanta relevancia como puede ser la proporcionalidad del modelo en las elecciones al Congreso de los Diputados sin correcciones de signo mayoritario.
 
El tamaño del distrito electoral, como ha señalado Dieter Nohlan,  afecta sobremanera a las relaciones entre votos y escaños así como a las oportunidades electorales de los partidos, sin olvidar la intensidad de las relaciones entre elctos y elctores.. El Derecho Comparado ofrece muchas posibilidades que deben ser analizadas a partir de la realidad propia y teniendo en cuenta contextos de equilibrio entre los diferentes sistemas.
 
La regla de la proporcionalidad conduce a que cuanto más pequeña es la circunscripción electoral es menor el efecto proporcional del sistema  y son más reducidas las probabilidades de que los partidos pequeños accedan al parlamento, dadas las barreras establecidas. Es más, el porcentaje de votos que precisa un partido político para obtener un escaño es matemáticamente mayor cuanto menor sea el número de escaños que se adjudiquen por circunscripción electoral.
 
Nuestra  ley electoral aplica al sistema proporcional la regla d´Hondt en las elecciones al Congreso de los Diputados. La circunscripción electoral es la provincia, las listas son bloquedas y cerradas,  y hay una barrera electoral del 3%. Características que pueden repensarse despues del tiempo transcurrido. Para el Senado, sistema mayoritario, distrito provincial,  voto plural limitado a candidadturas personales y asignación numéricamente de senadores a los distritos.
 
Desde 1978 hay que reconocer que el sistema ha posibilitado el pluralismo de las opciones más relevantes y ha propiciado una gobernación estable en términos generales. Sin embargo, la comunicación entre electores y electos es tan escasa que en ocasiones la ciudadanía no sabe quienes son sus representantes. Otros problemas no menores son la sobrerepresentación de las zonas poco pobladas,  y, sobre todo, el monopolio de las burocracias partidarias en las elecciones cerradas y bloquedas para el Congreso de los Diputados.
 
Por lo que se refiere al distrito electoral convendría pensar si la provincia no debiera dejar paso ya a otras circunscripciones en las que fuera más sencillo articular formas de relación más directas y fluidas entre electos y electores y en las que el pluralismo fuera más genuino. El tiempo demuestra que este asunto, crucial para el buen funcionamiento de la democracia parlamentaria, debe ser reformado pensando en listas abiertas y desbloquedas al Congreso  y en nuevas circunscripciones más abiertas a la realidad electoral.
 
Las reformas del sistema electoral y de  sus diferentes elementos son tan dificiles y complejas que entre nosotros no han sido posibles hasta el momento. Sin embargo, la constatación de las deficiencias detectadas debiera animar a reformar lo que sea posible para que a través de estas técnicas la democracia sea de verdad el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
 
 
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de Derecho Administrativo y miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado de La Haya.