La sanción impuesta por el Tribunal Arbitral del Deporte a Alberto Contador pone de manifiesto, entre otras cosas, la imperiosa necesidad de someter a control jurídico, de someter a derecho, las decisiones de todo un conjunto de organismos de naturaleza arbitral de dimensión global. Con independencia de lo injusto de la sanción, me gustaría compartir con los lectores en este breve artículo algunas ideas que vengo desarrollando desde años y que ahora, en el caso Contador, cobran especial actualidad. Me refiero a la necesidad de someter a control jurídico las resoluciones de todo un conjunto de instituciones de la nueva organización administrativa global.

 
En efecto, en los últimos tiempos, han proliferado en la dimensión supranacional toda una pléyade órganos y organismos, también de naturaleza híbrida y privada, que toman decisiones y resuelven conflictos desde la perspectiva de la racionalidad técnica, sobre todo en materia económica, que tienen vinculan jurídicamente. Este mundo, incipiente pero que avanza con gran fuerza se denomina por los que saben del tema Derecho Público Global. Para el caso que nos ocupa, el sistema del régimen olímpico, toda su estructura de orden administrativo y arbitral conforma un caso evidente de esta nueva expresión de la realidad global. El problema que presenta la emergencia de estas iniciativas es que adquieren tal especialización que incluso sus decisiones y resoluciones, de validez y vinculación jurídica global, no están basadas en la matriz cultural del Estado de Derecho, sino en el Estado del “expertise”, en el Estado de la técnica.
 
Por eso, hoy en día existe una corriente de pensamiento que trata de someter esta creciente realidad al Derecho, pues de lo contrario, estaríamos asistiendo a una nueva dictadura de la técnica, de la racionalidad técnica sobre la racionalidad jurídica. Y el Derecho si tiene importancia es porque garantiza que la justicia, dar a cada uno lo que se merece, lo que lo corresponde, pueda ser una venturosa realidad.
 
En el caso Contador,  hay que tener presente que el Tribunal Arbitral del Deporte, con sede en la ciudad suiza de Lausana, surge  bajo la dependencia del Comité Olímpico Internacional (COI). Inició sus actividades en1984  y en 1994, gracias a las advertencias efectuadas por el Tribunal Federal Helvético, se suprime su vínculo orgánico con el COI, de forma que sus decisiones pueden ser recurridas ante este Tribunal y, obviamente, ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos. En estos supuestos, pues, las resoluciones del Tribunal Arbitral no son inapelables, lo que de ser así, provocaría una cierta indefensión, pues a pesar de que en el Tribunal Arbitral del Deporte puede estar integrados por juristas eminentes, el sistema punitivo del dopaje internacional, como muchas manifestaciones del Derecho Público sancionador, arroja muchas sombras si lo consideramos en el marco de un Estado de Derecho. Primero porque rigen normas de responsabilidad objetiva y es el acusado el que tiene que soportar la carga de la prueba. Y, segundo, y más importante, porque, como se aprecia en el caso Contador, es posible imponer una sanción del calibre de la que pesa sobre el ciclista español basada en que la tesis del imputado, aunque posible se considera improbable. Por si fuera poco, la resolución del Tribunal que condena a Contador entiende, es el colmo, que la tesis de la acusación es posible aunque menos probable que la del ciclista.
 
Gracias  a que los jueces suizos del Tribunal Federal helvético advirtieron en 1994 sobre la conveniencia de que la justicia ordinaria conociera estos asuntos, hoy es posible que Contador pueda seguir aspirando a que se enjuicie su caso con argumentos jurídicos adecuados al Estado de Derecho y de que, por cierto, se empiece a modificar el caduco y autoritario sistema del Derecho Administrativo Sancionador que impera todavía en grandes áreas del planeta. Si Contador tiene la razón y efectivamente  puede probar fehacientemente que la sustancia que apareció en su organismo, el clembuterol el día 21 de julio de 2010, tiene como causa de la ingestión de un trozo de carne contaminada, entonces el calvario que se cierne sobre él habrá terminado de una vez y para siempre. Ojala que lo consiga.
 
 
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es