El poder público es, en una acepción clásica, el medio que tiene el Estado para hacer presente el bien de todos. Por tanto, en sí mismo, tiene una clara dimensión relacional y se fundamenta en su función de hacer posibles los presupuestos para el pleno desarrollo del ser humano.
El fundamento jurídico del poder público reside en la constitución natural del orden colectivo necesario para el cumplimiento de las funciones sociales fundamentales. Dicho orden, y por tanto su autoridad, se funda en la naturaleza del hombre. Así se entiende perfectamente que el poder político se encuentra subordinado al bien de todos.
Resulta en este sentido revelador recordar que el poder público se encuentra acompañado de un conjunto de facultades jurídicas especiales, que podríamos calificar de supremacía. Sí, de supremacía o de superioridad en la medida en que se dirigen a la consecución del bien de todos, del bien de toda la comunidad. Por eso, las personas que ejercen poderes públicos deben tener claro, muy claro, que dichos poderes se justifican en la medida que se utilicen al servicio del bien común.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
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