ETICA Y CONSTITUCIÓN

La Constitución española de 1978, parafraseando a Zipellius, constituye el marco propio en el que deben explicarse, y entenderse, las principales categorías, instituciones y conceptos que componen el entero sistema del Derecho Público y la Ciencia Política. Otto Mayer hace muchos sentenció, con su proverbial solemnidad: el Derecho Constitucional pasa, el derecho Administrativo permanece. Y el célebre magistrado alemán Werner, refiriéndose a esta cuestión dejo escrito que el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional concretizado.

Evidentemente, no es este el lugar adecuado para trazar las relaciones existentes entre el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo. Sin embargo, es menester, en mi opinión, recordar brevemente que nuestra Norma Fundamental, como fuente de las fuentes del Derecho, reconoce todo un conjunto de parámetros, vectores, criterios o principios de Derecho, expresiones todas ellas de los valores superiores del Ordenamiento jurídico establecidos en el artículo 9.3 de la propia Constitución. Sabemos que el Derecho no es Ética. En efecto. Pero la Ética, el ethos propio del Estado de Derecho, la gran matriz cultural de la democracia, está en la base del Derecho. Por una obvia razón, porque si el Estado de Derecho es una expresión de la justicia el Derecho, es, debe ser, la misma justicia.

La caracterización constitucional de la Ética pública requiere, con carácter previo, analizar el contexto social y político del principal elemento configurador de la existencia de la Administración pública como es el interés general. Esto es así por la sencilla razón de que el entendimiento de la Ética como ciencia social supone el estudio de la conducta humana de acuerdo con los postulados de la recta razón, lo que aplicado al ámbito de la función pública en sentido amplio implica un esfuerzo de comprensión de lo que puede significar, desde este punto de vista, el interés general en un Estado social y democrático de Derecho como el español. Un concepto polémico que en el Estado de Derecho se presenta en la realidad concreta y en forma de razonamiento, de justificación. Es decir, si el interés general no está encarnado en la cotidianeidad o si se formula unilateral o autoritariamente constituye una de las más graves lesiones que puede sufrir el Estado de Derecho. Realidad y razón son las dos bases éticas sobre las que se despliega el interés general como concepto clave del Derecho Administrativo, y por supuesto de la Administración Pública.

Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana