Los derechos fundamentales son una categoría general del Derecho que admite varias funciones. Es multifuncional o plurifuncional pero con el mismo régimen jurídico en todos los casos. Los derechos fundamentales individuales y los derechos fundamentales sociales son derechos fundamentales de la persona porque la categoría se predica de ambos con la misma intensidad. Que históricamente los derechos de libertad hayan venido antes a este mundo no quiere decir más que eso, porque los derechos de prestación que permiten unas condiciones elementales de vida digna son igualmente derechos fundamentales de la persona.
Por eso, no se trata, en el caso de los derechos sociales fundamentales, de meras expectativas que dependen de la reserva de lo posible o de las disponibilidades presupuestarias en cada caso. Insisto, los derechos fundamentales son un todo, los individuales y los sociales, y han de tener el mismo calibre y rango de protección jurídica. Si así no fuera, la centralidad de la dignidad humana sería una quimera y al final, como lamentable acontece ordinariamente, estaría al albur de la conveniencia u oportunidad política, algo inaceptable. Si la dignidad humana es el centro y raíz del Estado, las estructuras, las normas, los procedimientos y los presupuestos deben disponerse precisamente al servicio del gran canon o estándar jurídico del Estado moderno.
Estos derechos fundamentales son exigibles judicialmente si por acción, u omisión, de los Poderes públicos, se lesionan o contravienen. Tanto una prestación pública deficiente dirigida a satisfacer uno de estos derechos fundamentales, como su omisión, pueden y deben ser objeto de la acción procesal.
Por ser derechos fundamentales son derechos que vinculan jurídicamente a todos los Poderes públicos. Es decir, tanto el Poder ejecutivo como el legislativo y el judicial deben aplicarlos en su tarea cotidiana. En el caso del Legislador a través de la previsión de normas del máximo rango normativo que los reconozcan respetando su contenido esencia, en el caso del Poder ejecutivo promoviéndolos en el marco de la Administración pública y para el Poder judicial a través de la interpretación más favorable a su realización y plena efectividad.
La exigibilidad de los derechos sociales fundamentales o derechos fundamentales sociales está relacionada con situaciones económicas y sociales en las que obviamente existen carencias de condiciones para el normal despliegue de la dignidad humana en algunas personas. Es decir, la emergencia de este concepto tiene mucho que ver con situaciones de crisis.
Por otra parte, el mercado en un Estado social y democrático de Derecho debiera asegurar un orden de condiciones formales y reales que, desde la racionalidad y la objetividad, permita a cada ser humano vivir en condiciones dignas. Cómo resulta que ello no parece posible, especialmente por la dimensión unilateral imperante, entonces la acción positiva del Estado aparece como corolario básico del principio de subsidiariedad para remediar carencias o necesidades esenciales que garanticen y preserven la vida digna de las personas.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana