Una información pública veraz, completa y en tiempo razonable es uno de los grandes desafíos del funcionamiento de las Administraciones públicas en el Estado de Derecho.  En efecto, es bien conocida la conexión que existe entre la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos de carácter personal. La publicidad activa y la pasiva buscan la apertura a la ciudadanía de la acción pública, mientras que la protección de los datos personales de los ciudadanos pretende salvaguardar nada más y nada menos que la esfera íntima, privada, de los individuos.
 
En tiempos de excepción, de emergencia, como los que vivimos, la intensidad de estas obligaciones para la Administración y de los derechos de transparencia y de protección de los datos de los ciudadanos, es vital para la preservación del Estado de Derecho, ciertamente amenazado por un Gobierno y una Administración que dispone de poderes excepcionales.
 
 
Por ejemplo, el derecho de acceso a la información pública en aquellos casos en los que colisiona o puede colisionar con el derecho a la protección de datos de carácter personal, debe resolverse de acuerdo con la centralidad de la persona en el sistema político y del Ordenamiento jurídico en el marco de un sistema democrático. El fin del Estado no es otro que garantizar el bien común y promover la efectiva realización de los derechos fundamentales de las personas. Precisamente en esta línea se encuentran los arts. 9.2, 10 o 103 de la Constitución Española como bien sabemos.
 
La persona es la protagonista del espacio público y de la acción pública, por lo que los gobernantes deben crear y adecuar las condiciones necesarias que permitan al ser humano el libre y solidario desarrollo de sus derechos fundamentales como expresión del lógico despliegue de la dignidad humana en un Estado de Derecho. Por eso, debe garantizarse la libre participación en los asuntos comunes, y preservarse y salvaguardarse de la injerencia del Estado y de terceros, la esfera íntima y personal de los ciudadanos. Algo que solo puede realizar, también en las situaciones extraordinaria, contando con el consentimiento de los interesados.
 
El derecho de acceso a la información pública es un elemento fundamental para una democracia que proteja, defienda y promueva la participación ciudadana en los asuntos comunes, asuntos que son propios de la ciudadanía. El derecho de acceso a la información pública, debe aplicarse siempre conforme a los principios y valores de la buena administración. No olvidemos que una buena administración sirve objetivamente los intereses generales y fomenta una ciudadanía que vive, en su día a día, la libre y responsable participación.
 
En una situación de excepción, de emergencia como la que vivimos, la transparencia pasiva, el derecho fundamental a la información no es una opción, menos una extravagancia o algo irrelevante, es una obligación que caso de incumplirse deberá responderse ante los Tribunales de Justicia. El Estado de Derecho no solo no está en cuarentena, está, si lo cuidamos todos todos los días, más que vivo que nunca. Y quien lo conculque, deberá responder de ello.
 
 
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana