En el caso de los sindicatos, es necesario también regular mejor el precepto constitucional. En efecto, las últimas encuestas y sondeos realizados ponen de manifiesto la elevada desafección de los trabajadores en relación con los sindicatos. No hay más que analizar el número de militantes actualmente inscritos en las centrales sindicales en estos años para caer en la cuenta de la profunda crisis en que también se encuentran estas instituciones de relevancia constitucional.
Efectivamente, los sindicatos son instituciones sociales fundamentales para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores. Esa es su función y su sentido. Para eso tienen personalidad jurídica y a esa finalidad deben condicionar sus tareas. La realidad, sin embargo, es que pocos trabajadores están afiliados a los sindicatos y confían poco en su capacidad de mejora de las condiciones laborales.
Los sindicatos, por otra parte, son una pieza clave para que el orden económico y social se funde sobre principios y pilares más humanos y solidarios. Los sindicatos son fundamentales para que la sociedad anónima no pierda su funcionalidad social. Los sindicatos son básicos para la lucha contra la especulación, para que la reforma laboral sea razonable y equilibrada. Tienen grandes responsabilidades y grandes tareas entre manos.
Por eso, igual que en el caso de los partidos, es menester que el artículo 6 de la Constitución se refiera a los principios que deben regir la vida de estas instituciones, especialmente su financiación y sistema de elección de sus órganos de dirección.
En este sentido, convendría señalar en la reforma constitucional que los partidos políticos son instituciones de interés general que deberían, a través de sus autoridades, elegidas de entre toda la militancia, rendir cuentas de los compromisos electorales ante sus afiliados. Las autoridades de las formaciones partidarias deberían ser elegidas en régimen de sufragio universal por los militantes, afiliados y simpatizantes o afines por un períodos concretos. Los candidatos a cargos electos igualmente también deberían ser elegidos por los afiliados y militantes.
Además, los idearios de los partidos políticos se aprobarían con el concurso y aprobación mayoritaria de los militantes y afiliados. Los compromisos electorales debieran ser vinculantes y, salvo por graves motivos de interés general, deberían contar con la aprobación mayoritaria de los afiliados y militantes, y, por supuesto, ser cumplidos.
Finalmente, buena cosa sería disponer que la financiación de los partidos políticos sea mayoritariamente de cuenta de los afiliados y militantes pudiendo también, en función de los resultados obtenidos, correr a cargo de los presupuestos públicos de acuerdo con lo que disponga la ley.
Igualmente, habría que tener presente que los sindicatos y organizaciones empresariales son instituciones de interés general. Deberían, a través de sus autoridades, elegidas de entre toda la militancia, rendir cuentas de las obligaciones asumidas en las elecciones. Las autoridades de sindicatos y patronales deberían ser elegidas por sufragio universal por todos los trabajadores y empresarios respectivamente.
Además, los idearios de los sindicatos y organizaciones empresariales deberían aprobarse con el concurso y aprobación mayoritaria de los militantes y afiliados. Los compromisos asumidos para cada mandato deben ser de obligado cumplimiento salvo que concurran graves y motivadas razones de interés de interés general, que deberían contar con la aprobación mayoritaria de los afiliados y militantes.
Asimismo, la financiación de sindicatos y asociaciones empresariales debería ser mayoritariamente de cuenta de los afiliados y militantes pudiendo también, en función de los resultados obtenidos, correr a cargo de los presupuestos públicos, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
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