Decía el filósofo John Locke, con toda razón, que la arbitrariedad es, valga la redundancia, la ausencia de racionalidad. Es decir, la arbitrariedad en el ejercicio del poder equivale a la toma de decisiones en ausencia de motivación o justificación o, si se quiere, a cambiar de criterio en la resolución de los asuntos generales por conveniencia o utilidad particular.
La irracionalidad, que es la característica que mejor define a la arbitrariedad, ordinariamente va de la mano de la subjetividad, mientras que la racionalidad suele acompañar a la objetividad. En este sentido, conviene recordar que, según la Constitución de 1978, el poder público debe ejercerse al servicio objetivo del interés general.
Hoy, en tiempos de poderes especiales, intensos y extensos, con ocasión de la pandemia, éstos deben ser usados para proteger, defender y promover la dignidad humana y los derechos fundamentales de ella dimanantes, no para amedrentar a las poblaciones, menos aún, para excluir o laminar a los adversarios tal y como acontece, lamentablemente, en tantas latitudes. Conviene, por tanto, recordar el sentido que tiene el poder público y su ejercicio, en un Estado de Derecho, en un Estado democrático. Veamos brevemente.
El poder público es el medio que tiene el Estado para hacer presente el bien de todos. Por tanto, en sí mismo, tiene una clara dimensión relacional y se fundamenta en su función de hacer posibles los presupuestos para el pleno desarrollo del ser humano. Es decir, el poder público se justifica en función de hacer posibles los fines existenciales del hombre, fundamentalmente, su pleno, libre y solidario desarrollo como ser humano en sociedad.
El poder público se encuentra acompañado de un conjunto de facultades jurídicas especiales, que podríamos calificar poderes de supremacía. Sí, de supremacía o de superioridad en la medida en que se dirigen a la consecución del bien de todos, del bien de toda la comunidad, del bien común. Por eso, las personas que ejercen poderes públicos deben tener claro, muy claro, sobre todo en tiempos de excepcionalidad, que dichos poderes se justifican en la medida que se utilicen al servicio del bien de todos, no de una parte de la sociedad,
El poder público existe por y para la satisfacción plena de las funciones sociales. El poder público en su sentido más propio está vinculado esencialmente al bien de todos, por lo que si se usa en beneficio propio o de grupos determinados se hace un uso autoritario contrario a las más elementales normas y principios del ejercicio del poder en la democracia.
También y, sobre todo, en la excepcionalidad actual, el poder debe ejercerse con moderación, mesura, proporción y ponderación, sin amedrentar a la población, sin lesionar derechos fundamentales y siempre al servicio objetivo del interés general. De un interés general democrático, que es el que se caracteriza por su concreción, justificación, vinculación al fin de interés general que debe presidir las actuaciones públicas. En tiempos de pandemia, los buenos gobiernos, las buenas administraciones, ejercen el poder, por supuesto, pero según los cánones del Estado de Derecho. Lo contrario, no lo olvidemos: la tiranía o el despotismo, son el reino de la arbitrariedad, el reino del uso del poder sin explicación alguna, al servicio de lo que en cada caso convenga para seguir, como sea, instalado en la cúpula.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
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