El principio de subsidiariedad es un criterio rector propio de los modelos políticos en los que existe una distribución territorial del poder público. Por eso, en España, aunque no esté expresamente reconocido en la Constitución, la subsidiariedad se deriva del sistema mismo y preside, debe presidir, las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno.
El principio de subsidiariedad se predica primariamente en el campo de las relaciones entre Estado, sociedad y personas: lo que puedan hacer por sí solos los individuos y las comunidades primarias en que se integran, que lo hagan sin interferencias exteriores, sin ser sustituidos por Entes o Administraciones públicas, como no sea para facilitar el libre ejercicio y solidario de los derechos y libertades. Es decir: tanta intervención como sea imprescindible y tanta libertad solidaria como sea posible. Pues bien, en el marco de las relaciones intergubernamentales, la subsidiariedad postula que sean los Gobiernos y Administraciones locales, si están preparados técnicamente, si disponen de los medios adecuados, y se encuentran en mejores condiciones que otros Entes territoriales, quienes deban ejercer las competencias que configuran la esfera del interés público local.
Claro está, la subsidiariedad será una quimera, pura ilusión, si sistemáticamente se condena a los Entes locales al olvido. Si son preteridos nunca estarán en las condiciones necesarias para atender, sin tutelas, los asuntos públicos locales. Por ello, la Carta de Vitoria, atendiendo al mandato de la Carta Europea de la Autonomía local, dispone categóricamente que “los Gobiernos locales tendrán el derecho y la capacidad efectiva de ordenar y gestionar en su espacio propio una parte importante de los asuntos públicos”.
En este sentido, la Carta de Vitoria, tratando sobre Gobierno local de proximidad, reclama la garantía en la prestación de servicios públicos locales de calidad que permitan la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Y, a renglón seguido cita, en esta materia, a los Entes locales intermedios o intermunicipales: diputaciones, mancomunidades, comarcas, también, por supuesto cabildos o consejos insulares. A estos Entes públicos, imprescindibles dada la realidad territorial española y el mapa local de nuestro país, la citada Carta de Vitoria les atribuye la responsabilidad de conseguir que “todas aquellas competencias o servicios, que interesen a la comunidad vecinal, sean prestados por instituciones locales de ámbito municipal o supramunicipal”.
En materia social, por ejemplo, protagonismo de los Entes locales es fundamental. No solo porque son los Corporaciones públicas más cercanas a los vecinos, sino porque tienen la responsabilidad inmediata de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, especialmente de los que menos posibilidades tienen, de los excluidos y de aquellos que precisan de una mayor protección social.
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo.
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