TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN GENERAL
 
La reciente aprobación por el consejo de gobierno de Navarra de un anteproyecto de ley de transparencia devuelve a la opinión pública la cuestión del protagonismo ciudadano y la función dela Administracióny de todos los Entes que se financian con fondos públicos. España, por sorprendente que parezca, no dispone de una ley en la materia constituyendo una excepción en el panorama global del derecho al acceso a la información de interés general.
El gobierno navarro, siguiendo las más modernas tendencias en la materia, se propone que toda la información de interés general esté a disposición del ciudadano y que, además, éste puede solicitar la que quiera sin más límite que el de la ley de protección de datos. Es decir,la Administraciónpública de Navarra y todo su sector público, junto a las instituciones y entidades financiadas con fondos públicos deberán ser una caja de cristal para la ciudadanía.
La información denominada oficiosa, la que se publica en las páginas web de los organismos públicos deberá dejar de ser un instrumento de propaganda para convertirse en un instrumento al servicio de la ciudadanía. De esta forma, las muy cuidadas fotografías y fabulosos curriculums de sus titulares habrán de ser completados con datos relativos a la ejecución del presupuesto, a los sueldos de los empleados, de todos, a los recursos de que se pierden ante los tribunales, a la motivación de las decisiones, a los sistemas de contratación empleados, a la forma de seleccionar al personal, a los gastos de los viajes oficiales de los directivos, a las dietas por asistencias a órganos colegiados, a las declaraciones de bienes y actividades de los dirigentes y a todos aquellos datos relevantes para conocer en general y en detalle el funcionamiento de los Entes públicos. Por ejemplo, también deberá constar en las páginas web la evaluación del personal así como los objetivos fijados anualmente para la institución de que se trate.
La experiencia del funcionamiento de estas leyes en el derecho comparado enseña que las excepciones por razón de seguridad pública han de interpretarse restrictivamente porque, de lo contrario, lo que es excepcional se convierte en la regla. De ahí que una norma de estas características debe obligar a la transparencia y al acceso a la información no sólo ala Administraciónpública, también a todas aquellas instituciones que reciben fondos públicos como partidos políticos, sindicatos, patronales, fundaciones, ONGs, empresas concesionarias de servicios públicas. También, a mi juicio, el acceso a la información debe exigirse de todas aquellas informaciones que manejan datos conectados a  asuntos del interés general, como es el caso, bien polémico de los medios de comunicación.
En realidad, estas leyes de transparencia y de acceso a la información son útiles si  sirven realmente para que la ciudadanía se forme su criterio acerca del funcionamiento de las entidades que trabajan en el mundo del interés general. Además, estas leyes pueden ayudar a que la gente participe activamente en la vida de estas instituciones pudiendo dirigirse a ellas con facilidad para proponer medidas, para hacer sugerencias, para denunciar lo que estimen pertinente.
La profunda distancia que  en la actualidad existe entre ciudadanía y las instituciones, a causa de razones bien conocidas, bien puede paliarse a través de normas e instrumentos que hagan percibir al ciudadano que él es el verdadero dueño y señor de los organismos y los procedimientos. Aquella vieja idea, todavía tristemente actual, de que el dirigente es el soberano, el titular del poder, debe ser radicalmente aparcada. De lo contrario seguiremos viviendo, y sufriendo, el divorcio entre democracia material y formal.
 
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es