El consejo de ministros acaba de aprobar un proyecto de ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Por fin España, según parece, dejará de ser el único país europeo sin una norma de transparencia y acceso a la información pública. La transparencia, el acceso a la información y el buen gobierno son tres características del ejercicio del poder público que en una democracia se deben practicar haya o no una ley en la materia. Que exista una norma ayuda mucho a que se establezcan unos estándares y patrones de actuación con las correspondientes sanciones a su incumplimiento. Esa es la novedad, que a partir de la aprobación de esta ley por las cortes generales, existirán determinados patrones de conducta que serán obligatorios para gobiernos, administraciones y responsables públicos.
En la democracia, el gobierno y la administración han de ser una casa de cristal para los ciudadanos. Sobre todo porque los soberanos son los ciudadanos, porque la soberanía reside en el pueblo, no en los dirigentes. Todo lo que es público debe estar a la vista del ciudadano. También lógicamente, la actividad de las denominadas instituciones de interés general, como partidos, sindicatos y patronales, al menos mientras se financien con fondos públicos.
Está muy bien que las páginas web de los organismos públicos concreten determinadas informaciones para que puedan ser consultadas por la ciudadanía. Por eso, si esas páginas informan acerca de parámetros y estándares que reflejan la calidad democrática de los organismos bienvenidas sean. Me refiero a cuestiones tan importantes como las relativas a la motivación de las decisiones, las adjudicaciones en materia de contratación, las asistencias técnicas, los viajes de los responsables, las subvenciones otorgadas, el control efectuado de las mismas o la agenda de los directivos de la institución. Porque si esas páginas informaran en cada caso de lo que dicte la voluntad de sus dirigentes, acabarán convertidas, como ahora acontece en no pocos casos, en terminales de propaganda, marketing y publicidad.
En esta materia es muy importante, para evitar lo que acontece con alguna frecuencia, que las excepciones al acceso a la información por razones de seguridad o de confidencialidad se interpreten restrictivamente y que en estos supuestos la norma exija unos elevados estándares de motivación. No son pocos los países en los que estas normas se han ido al traste precisamente por no haber sabido regular adecuadamente esta cuestión. De igual manera, la autoridad en la materia, que debiera ser colegiada para que no ocurra lo mismo que en sede de protección de datos, debe ser independiente del poder político. Si depende del gobierno de turno entonces la transparencia, acceso a la información y buen gobierno dependerá de la voluntad política de los dirigentes de cada momento.
Es muy difícil que pueda haber control si a quien corresponde es dependiente de quien debe ser controlado. Mientas el interventor general sea nombrado por el gobierno, mientras el inspector general de servicios sea nombrado por el gobierno o el abogado general dependa del gobierno, no habrá garantía real de que los controles sean reales. En ese sentido, si la autoridad en materia de transparencia y acceso a la información no es independiente de verdad, la calidad democrática en este punto dejará mucho que desear.
El buen gobierno, la buena administración, es una obligación de los responsables públicos y, sobre todo, un derecho fundamental de los ciudadanos. Es verdad que a día de hoy, sobre todo después de lo que ha pasado, es menester regular adecuadamente las obligaciones de los dirigentes en materia de caudales públicos para que los ilícitos en que incurran, penal o administrativamente, tengan su necesario reproche jurídico. Sin embargo, no debiéramos quedarnos únicamente en una dimensión negativa sino aprovechar la norma para establecer un listado concreto de obligaciones exigibles a los responsables desde esta perspectiva. Y, también como tienen otros países del mundo, un amplio repertorio de los derechos de que disponen los ciudadanos en relación con los poderes públicos. En algunos modelos del derecho comparado, la magnitud e intensidad de estos derechos refleja la real voluntad política de que el ciudadano sea de verdad el soberano. Ojala también en nuestro país el eje y el fundamento de esta norma sea el derecho de las personas a disponer de un gobierno y una administración profundamente democráticos.
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es
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