En el año 2011, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea revolucionó el debate sobre el derecho a la vida. En efecto, la resolución jurisdiccional a la que me refiero trató del caso de un ciudadano alemán que en 1997 registró una patente obtenida a partir de células madre embrionarias para la curación de enfermedades neurológicas. Ante tal hecho, la ONG internacional Greenpeace recurrió ante  la justicia alemana la patentabilidad de células progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas en virtud de procedimientos a partir de células madre embrionarias. Es decir, se impugnó lisa y llanamente si es posible patentar investigaciones científicas en las que se destruyan embriones humanos.
 
La sentencia del Tribunal Europeo es clara y debe traer consigo relevantes consecuencias para la investigación científica y para la protección jurídica del derecho a la vida. Por lo pronto, la sentencia señaló meridianamente que no es patentable el procedimiento de investigación científica que implique la destrucción de embriones humanos. Es decir, la investigación científica con células embrionarias en el ámbito de la UE será ilegal, lo que supone que las directivas comunitarias y demás normas emanadas de las fuentes del Derecho Comunitario Europeo en la materia habrán de interpretarse de acuerdo con el nuevo criterio jurisprudencial. Y como el Derecho Comunitario Europeo es de aplicación directa y preferente en todos los Estados miembros, resultará que las legislaciones nacionales habrán de adaptarse a tal resolución jurisprudencial.
 
La sentencia es revolucionaria porque frente al estado de cosas que domina en materia de investigación científica, reconoció que los embriones humanos son portadores de dignidad humana y por ello mismo son objeto de protección jurídica. Es decir, como dispone la sentencia, estas investigaciones pueden afectar al respeto debido a la dignidad humana por lo que deben prohibirse.
 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) va más allá en sus razonamientos y establece que el embrión humano debe entenderse en sentido amplio. Es decir, todo óvulo fecundado, se encuentre en la fase de desarrollo que se encuentre, es merecedor de protección jurídica por llevar impresa la dignidad humana. En otras palabras, los embriones humanos, al ser portadores de la dignidad humana por llevarla inscrita desde la misma fecundación, deben ser objeto de especial protección.
 
Esta sentencia, como saben los lectores, ha sido silenciada por las tecnoestructuras que pueden perder pingues beneficios de otorgar la trascendencia que tiene a esta resolución judicial. Pues bien, a partir de 2011,  precisamente desde que el 8 de octubre se hizo pública esta sentencia del TJUE, la iniciativa ciudadana Uno de Nosotros, a favor de la vida y en contra de la cultura de la muerte, ya ha obtenido 1.157.835 firmas en todo el viejo continente, lo que procedimentalmente permitirá que se presente en el Parlamento Europeo la propuesta de una legislación que termine con la financiación pública de investigaciones que presupongan o favorezcan la destrucción de embriones humanos y que establezca los instrumentos adecuados de control sobre la utilización de los fondos concedidos con la finalidad de garantizar que estos no sean utilizados para atentar contra la vida y dignidad humanas.
 
Esperemos que esta sentencia pionera en la defensa de la vida vaya acompañada de un pronunciamiento normativo acorde del Parlamento Europeo y se empiece, de verdad, a reconocer también jurídicamente lo que  demuestra la ciencia: que desde la fecundación nos encontramos ante un ser humano in fieri, en formación pero a fin de cuentas un ser humano. Por eso el embrión lleva inscrita, impresa, la condición que mejor identifica a los seres humanos y los hace realmente omnipotentes frente a cualquier acto arbitrario del poder: la suprema y superior dignidad que nos hace insusceptibles de cosificación, de apropiación material, de objetos de usar y tirar, de negocio o de transacción.
 
 
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. Jra@udc.es