El artículo 38 constitucional reconoce, como es sabido, de la libertad de empresa en un sistema de mercado, en el que los poderes públicos garantizan su ejercicio y la productividad en un marco de economía general y, en su caso, de planificación. Precepto en el que, como en el preámbulo de nuestra Carta magna, se conjuga lo individual y lo colectivo, la libertad y la solidaridad como realidades complementarias.
En el mismo sentido, el artículo 33 de la Constitución, tras reconocer el derecho de propiedad, señala que la función social de este derecho delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. El ejercicio del derecho de propiedad inmobiliaria está limitado, pues, por la solidaridad, por su función social, que, de acuerdo con la ley, viene concretada a través del plan urbanístico. Es decir, en pura interpretación constitucional, el plan delimitará el contenido de un derecho, el de propiedad, que la Constitución, cómo no podía ser de otra manera, se limita a reconocer.
El artículo 47 de la Ley Fundamental proclama la existencia del derecho a una vivienda digna y adecuada, indicando que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo dicho derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Además, se afirma en el precepto referido que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los Entes públicos. El uso del suelo debe estar en conexión con el interés general y un principio de orden económico justo: la participación de la ciudadanía en el aumento de valor que trae consigo la urbanización.
El urbanismo se incardina en la economía al regular el mercado de suelo y de la vivienda. Por eso, también deben tenerse presente los preceptos constitucionales relativos a la economía, en los que encontramos ese dinámico equilibrio libertad económica – solidaridad social. Así, por ejemplo, debe traerse a colación el artículo 128 constitucional cuando dispone, en su párrafo primero, que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
Por otra parte, el urbanismo atiende también, como fenómeno conectado a la ordenación del territorio, a la realidad ambiental. En efecto, el desarrollo sostenible del territorio ha de contemplar los desarrollos urbanos desde la dimensión medio ambiental porque, efectivamente, sin tener en cuenta el enfoque ambiental es imposible diseñar y construir ciudades sustentables, ciudades habitables para las nuevas generaciones. El derecho humano a ciudades abiertas, humanas, que permitan la libre y solidaria realización de la persona presupone, por supuesto, la dimensión ambiental.
En este sentido, también hay que tener en cuenta el artículo 45 de la Constitución:
“1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.
Siendo como es el medio ambiente, según la Constitución, un medio, valga la redundancia, para el desarrollo de la persona, la racionalidad en la ordenación del territorio ha de atender a salvaguardar los criterios y directrices medioambientales si lo que es que se pretende fomentar un desarrollo sostenible de la persona.
Por otra parte, el artículo 130.1 constitucional encomienda, por su parte, a los Poderes públicos, la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos (…) a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Y, finalmente, el artículo 131 de la Carta Magna, dice que la planificación, por ley, de la actividad económica general debe, entre otras finalidades, estimular el crecimiento de la renta y su más justa distribución.
El marco constitucional nos invita, por tanto, a tener muy presentes estas consideraciones a la hora de diseñar e implementar políticas urbanas, que lejos de encerrarse en la lógica tecnoestructural, han de abrirse a la realidad para a su través contribuir poderosamente a la mejora de las condiciones de vida de las personas.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana