«La protección de todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos» es una de las principales señas de identidad de» una sociedad democrática avanzada» a que nos convoca el preámbulo constitucional de 1978, junto a “la consolidación de un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular».

El principio de legalidad, garantizado por la Constitución en el artículo 9.3, reclama el pleno sometimiento del poder público a la «Ley y al Derecho» -artículo 103.1 constitucional- de forma que el desarrollo de los derechos fundamentales, artículo 81 de nuestra Carta Magna, sólo puede hacerse a través de «Ley Orgánica que aprueba el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta».

En este sentido, el artículo 53.1 de la Constitución dispone que solo por ley que, en todo caso, debe respetar su contenido, podrá regularse el ejercicio de los derechos fundamentales. Regulación, es evidente, que se proyecta también, cuando fuera necesario, a los límites, restricciones, condiciones a que puedan someterse los derechos fundamentales de la persona. En una situación de emergencia sanitaria motivada por una pandemia como la que padecemos, las restricciones deben realizarse, caso de ser necesario, con pleno respeto a las previsiones constitucionales. Es decir, deben estar previstas de forma clara, concreta, concisa y completa, en una norma con rango de ley. No es función del Poder judicial, en modo alguno establecer tales limitaciones o restricciones. A jueces y tribunales les corresponde, y no es poso, resolver las controversias que se susciten con estas cuestiones.

Las cláusulas generales y abstractas de intervención pública por razones de interés general, tan características de los regímenes totalitarios, por las que se confía al Gobierno y a la Administración pública la adopción de las medidas necesarias para combatir la emergencia sanitaria, son inaceptables en un Estado de Derecho si van dirigidas a la restricción de los derechos fundamentales de las personas al margen de una ley que precise el contenido y régimen de dicha limitación. El Derecho Administrativo es un Ordenamiento de precisión que reclama que los poderes públicos se ejerzan de forma concreta y específica con estricta sujección a la Ley, más en el mundo de la llamada actividad administrativa de limitación.

El Estado policía, como bien sabemos, se montó sobre la base de habilitaciones indeterminadas, genéricas, para invadir la esfera de las libertades de las personas por razones de un interés general que discurre por las sendas de esa abstracción tan grata a los regímenes autoritarios. Tales prácticas quedaron sepultadas tras el triunfo del Estado de Derecho y la democracia. Sin embargo, el Estado policía reaparece y resucita, como testimonia la historia y acredita este tiempo de excepcionalidad, en ambientes de control y dominación social en los que las restricciones, las limitaciones a las libertades vienen de medidas de corte gubernamental y administrativo.

Sabemos que hoy el Parlamento está amordazado, secuestrado y que ha perdido el protagonismo que le corresponde, precisamente cuando el Poder ejecutivo más controles políticos debería necesitar a causa de la atribución al Gobierno y a la Administración de más extensas e intensas potestades públicas que en situaciones ordinarias.

La sede de la soberanía popular debe ser, justamente durante la emergencia sanitaria, el reino de la razón, del diálogo y de la búsqueda de acuerdos que hagan posible la adopción de medidas que de verdad se dirijan, única y exclusivamente, a la mejora de las condiciones de vida de las personas, sobre todo a la protección del derecho a la salud.

Por eso, porque estamos en un régimen parlamentario, que importante es que el Poder legislativo ocupe el lugar que por derecho propio y por mandato constitucional le corresponde y que en su seno se teja el ambiente de entendimiento imprescindible para que el principio de legalidad sea el marco jurídico para las restricciones de los derechos fundamentales en tiempos de pandemia, tal y como demanda un Estado democrático como el nuestro. Realmente, ¿es tanto pedir que se cumpla la Constitución y el resto del Ordenamiento jurídico?. ¿Por qué es tan difícil que las restricciones a las libertades, cuando sean necesarias, se hagan en el Parlamento?. ¿Por qué ahora se pretende endosar al Tribunal Supremo una tarea propia del Poder Ejecutivo?. Sencillamente, porque el ansia y la obsesión por el control social ciega hasta el punto de olvidar nada menos que los fundamentos y las bases del Estado de Derecho. Esperemos que pronto pase esta oscura época de nuestra historia y volvamos a la senda del Estado de Derecho. Al respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico.

Jaime Rodríguez-Arana Muñoz

Catedrático de Derecho Administrativo y miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado.