La Administración pública actúa ordinariamente de forma unilateral o bilateral. A través de actos y normas, y también buscando el concurso y la colaboración de terceros, de la iniciativa privada, de la iniciativa social. Las políticas públicas son tareas o quehaceres a cargo de los poderes públicos que se destinan, de una y otra forma, a través de las diferentes técnicas disponibles, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Esto es así, entre otras razones, porque en democracia, el gobierno del, para y por el pueblo, el complejo Gobierno-Administración, debe estar y actuar al servicio objetivo del interés general.
La actividad contractual que realizan las diferentes Administraciones públicas consiste en ofrecer los mejores bienes, infraestructuras y servicios públicos posibles a los ciudadanos contando con la colaboración del sector privado. Primero porque tales actividades ordinariamente no se pueden realizar directamente por la propia Administración en dignas condiciones y, segundo, porque, de esta manera, se asocia a la sociedad en la función de servicio al interés general, que ni es privativa de la Administración ni sólo a ella concierne. También, por ello, la profesionalización en la contratación debe ser una tarea que compromete no sólo a las Autoridades públicas sino, también, y mucho, a quienes dirigen las empresas privadas, especialmente a los departamentos de compras.
En este contexto, conviene subrayar que la Administración cuándo contrata con empresas la realización de obras o servicios dispone de una posición jurídica especial que le permite disponer de una serie de poderes que sólo se justifican en la medida en que previamente estén explicitados en lo concreto en razones de interés general. Por tanto, a través de la contratación del sector público es posible, y deseable, que los ahora llamados poderes adjudicadores garanticen efectivamente que esa forma de prestar los servicios o de construir obras o infraestructuras públicas se realice desde los postulados del servicio objetivo al interés general.
En efecto, de esta manera la Administración puede diseñar en los pliegos de los contratos compromisos sociales tan relevantes como la protección medioambiental, la prohibición del trabajo infantil o, los postulados del comercio justo, la lucha contra la discriminación o contra la corrupción. Obviamente, para que esto sea así es menester contar con responsables de contratación, en el sector público y en la empresa, conscientes de la relevancia de estos objetivos de política pública.
La Administración pública cuándo contrata, por su mismo compromiso con el servicio objetivo del interés general, debe fomentar y facilitar, la realización concreta en la cotidianeidad de los valores del propio Estado social y democrático de Derecho, entre los que están la protección del medio ambiente y el fomento del desarrollo sostenible.
En este contexto, la contratación como instrumento de política pública debe contribuir a una mayor humanización de la realidad pues es posible, vaya si lo es, diseñar las técnicas contractuales de manera que la centralidad de la dignidad del ser humanos brille por su presencia. Así, por ejemplo, estableciendo estímulos fiscales a las más variadas expresiones del denominado comercio justo, luchando contra el trabajo infantil, incluyendo cláusulas de protección social a determinados colectivos vulnerables o, preservando el medio ambiente, la contratación pública cumpliría su función en un Estado denominado social y democrático de Derecho.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana