Una de las palabras más utilizadas en este tiempo en la praxis política es precisamente la que encabeza el artículo de hoy. Una palabra tan usada como ignorada, sobre todo cuando se apela a ella en términos abstractos.  En efecto, con mucha frecuencia escuchamos o leemos que tal o cual decisión del gobierno o que tal o cual  propuesta de la oposición, que tal proyecto de los sindicatos o de la patronal, responden al interés general, esa mágica palabra que su sola mención parece eximir de mayores explicaciones o justificaciones a quien la esgrime. Como es  sabido,  el bien común de la filosofía, el bienestar general de la sociología o el interés general del derecho público, conforman la esencia y el fundamento del Estado de Derecho como matriz político-cultural y de la democracia como forma de gobierno.
 
Este inquietante gusto de la llamada clase política al manejo de esta expresión sin concreción o argumentación alguna está animado a muchos teóricos de la ciencia política a postular determinadas correcciones en el modelo democrático que subrayen el papel central de la dignidad humana y la necesidad de abrir mayores espacios para la libre y auténtica participación de las personas en la configuración, seguimiento y evaluación de las principales políticas públicas. Sobre todo porque se percibe que la instalación en las cúpulas de las organizaciones públicas de determinados liderazgos, conduce a una quiebra  de los criterios esencialmente democráticos.
 
En efecto,  en la medida en que estas tecnoestructuras de los partidos  expresan una manera autoritaria de ejercer el poder con tendencia  a la eliminación de la crítica y a la condena al silencio de las más variadas representaciones de la vitalidad de lo real, se quiebran elementales valores democráticos. Tal creciente afición  a veces se manifiesta en el fomento de una suerte de participación dirigida que sólo admite a las organizaciones sociales previamente seleccionadas por quien ejerce el poder.
 
En este orden de cuestiones, es menester llamar atención sobre la necesidad de que el interés general, el interés social, el interés público, el interés colectivo, el interés comunitario o como se le quiera llamar, deje de estar dominado por una tecnoestructura que se encarama en el vértice y desde allí domina y controla sin parar. El interés general en una democracia es participado. Así lo enseñó el Tribunal Constitucional en una sentencia de 7 de febrero de 1984 al afirmar que el interés general, en el Estado social y democrático de derecho, no se puede definir de manera unilateral por los Poderes públicos, sino que éstos deben abrirse al diálogo con los agentes sociales.
 
Si queremos profundizar en la democracia debemos superar prejuicios de tiempos pasados y aspirar a que las diferentes organizaciones públicas y sociales puedan escuchar las legítimas aspiraciones de la ciudadanía evitando esos interesados filtros que la tecnocracia  intenta colocar para que a los que mandan les llegue solo lo que ellos quieren que les llegue. Los tiempos del uso, con ocasión y sin ella, del concepto del interés como varita mágica o cheque en blanco que todo lo resuelve, ya han pasado. Ahora, si se apela a esta democrática expresión, habrá que empezar a razonar, a justificar o motivar.
 
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana