En el artículo 10.1 de la Constitución encontramos una declaración en la que el constituyente señala, con toda claridad, cuales son los fundamentos del orden político y la paz social, conceptos obviamente estrechamente vinculados a lo que puede entenderse por interés general constitucional: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
 
Por tanto, desde esta perspectiva, la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y los derechos fundamentales definen el marco de lo que puede entenderse por interés general.
 
Hoy, en tiempos de pandemia, de crisis general, es más importante que nunca exigir a los Poderes públicos que actúen por la senda constitucional y que en todas sus decisiones se respete el Estado social y democrático de Derecho.
 
Gobernar, efectivamente, no es tarea sencilla, menos en tiempos de evidentes riesgos sanitarios, en el marco de una emergencia sin precedentes. Un buen gobierno, y una buena oposición en un Estado democrático que atraviesa por difíciles momentos, deben tener presente que como señala este precepto constitucional que glosamos brevemente en el artículo de hoy, los derechos fundamentales de todos los ciudadanos deben presidir e impregnar las decisiones y propuestas que se realicen.
 
Jaime Rodríguez-Arana