El artículo 31.2 de la Constitución, uno de los menos conocidos de nuestra Carta Magna, dispone: “el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
 
En efecto, la equidad en la asignación del gasto público trae consigo muy importantes consideraciones en toda la teoría de la planificación, del presupuesto público y, desde luego, en la búsqueda de fundamento constitucional para deducir de nuestra Carta Magna, el derecho  fundamental al mínimo vital. En el mismo sentido, los criterios de eficiencia y economía ayudan a entender el significado de determinadas políticas públicas instrumentadas a través del Derecho Administrativo que desconocen el contenido general de estos principios o parámetros constitucionales.
 
Parece mentira pero el alcance de este precepto constitucional todavía no ha sobrevolado siquiera sobre el Derecho presupuestario, desconectado en términos generales de los postulados de un Estado que se define como social y democrático de Derecho. Tal artículo constitucional plantea de alguna manera que los fines sociales del Estado tengan, en orden a la promoción de los derechos sociales fundamentales,  dispongan del lugar preferente que se merecen habida cuenta de su ubicación constitucional.
 
La efectividad y justiciabilidad de los derechos sociales fundamentales sigue siendo a día de hoy una asignatura pendiente, no sólo en España. Preceptos de la Constitución como el que comentamos en el artículo de hoy reclaman que tales cuestiones empiecen a plantearse en serio para que la cláusula del Estado social y democrático también se proyecte sobre el derecho presupuestario y, por supuesto, sobre las políticas del gasto público.
 
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana