Los derechos sociales fundamentales son derechos fundamentales de prestación que permiten a su titular alcanzar las condiciones mínimas de una vida digna. Serían derechos de las personas naturales a actuaciones positivas (de hacer o de dar, según los casos) de los Poderes públicos. En estos derechos fundamentales, frente a los clásicos: los civiles y políticos, que son derechos de libertad en los que los Poderes públicos no deben intervenir, la actuación es esencial, es nuclear para que en efecto se pueda realizar el derecho. En estos casos, la prestación se identifica con los mínimos vitales para una existencia digna, erigiéndose en el elemento determinante y central de estos derechos fundamentales.

Los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos que reclaman necesariamente prestaciones positivas de la Sociedad o del Estado para garantizar el libre y solidario desarrollo de las personas en sociedad. Una vez que la población disfruta de los derechos sociales fundamentales mínimos, expresados categóricamente en el derecho fundamental al mínimo vital, es momento de pensar en derechos sociales más ambiciosos y de plena realización de la personalidad humana. En los casos de menesterosidad social, es evidente que para el ejercicio de la libertad fáctica es menester garantizar el mínimo vital, pues de lo contrario las libertades jurídicas no dejan de ser fórmulas vacías.

El Tribunal Constitucional Alemán, como es sabido, entiende el catálogo de derechos fundamentales como la expresión de un sistema de valores que exigen que el individuo pueda desarrollarse libre y dignamente en la sociedad, lo que reclama, es obvio, un cierto grado de libertad material por la sencilla razón de que, como señala Alexy, los derechos fundamentales de la persona regulan no sólo libertades jurídicas, sino también, más en el Estado social y democrático de Derecho, el poder actuar realmente. Es decir, los derechos fundamentales comprenden los derechos civiles y políticos y también las prestaciones positivas que hacen posible, desde el mínimo vital, la autodeterminación de la persona.

Los derechos fundamentales sociales, por el hecho de pertenecer a esta categoría, deben ser vinculantes y de eficacia inmediata. Para ello es menester reformar la Constitución española salvo que el Tribunal Constitucional, algo bastante improbable, realice una ponderación y argumentación jurídica en este sentido a partir del contenido del artículo 10.1 y del artículo 9.2 constitucionales, a la luz del paradigma del Estado social y democrático de Derecho.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana