El artículo 103 constitucional dispone que el poder público está al servicio objetivo del interés general. Hoy, sin embargo, con frecuencia se ejerce subjetivamente al servicio de los intereses de los que mandan tal y como vemos a diario en este tiempo en que nos ha tocado vivir.

La idea de servicio tiene mucho que ver, me parece, con la crisis fenomenológica de este concepto en un mundo en el que prima ordinariamente el éxito económico, la visualización del poder y ese consumo impulsivo que nos regala esa especie de capitalismo insolidario que, compatible con un intervencionismo de gran escala, sea cual sea el color de los Gobiernos, aspira a manejar como marionetas a los ciudadanos.

Promover el valor del servicio público como algo positivo, incardinado en el progreso de un país, como algo que merece la pena, atractivo, como algo que dignifica a quien lo practica, es una magnífica recomendación que se debe transmitir desde la educación en todos los ámbitos. Si estas ideas sobre el servicio no se concretan, no sólo en la teoría, por más normas, estructuras y funcionarios que pongamos en danza estaremos perdiendo el tiempo  derrochando el dinero del común. De ahí que este criterio constitucional que define la posición institucional de la Administración pública, el servicio,  sea central en la reforma y modernización permanente de la Administración pública.

El servicio al interés general debe ser “objetivo”. Efectivamente, la objetividad es una nota constitucional de gran alcance que nos ayuda a encontrar un parámetro al cuál acudir para evaluar la temperatura constitucional de las reformas emprendidas. La objetividad supone, en alguna medida, la ejecución del poder con arreglo a determinados criterios encaminados a que resplandezca siempre, y de modo racional, el interés general, no el interés personal, de grupo o de facción. Lo cual, a pesar del tiempo transcurrido desde la Constitución de 1978, no podemos decir que se encuentre en una situación óptima pues todos los Gobiernos han intentado, unos más que otros, el actual descaradamente,  abrir los espacios de la discrecionalidad hasta la misma frontera de la arbitrariedad, a veces traspasándola, y reducir las áreas de control, por la sencilla razón de que erróneamente se piensa tantas veces que la acción de gobierno para ser eficaz debe ser liberada de cuantos más controles, mejor.

Siendo, como es, el interés general el elemento clave para explicar la funcionalidad de la Administración pública en el Estado social y democrático de Derecho, interesa ahora llamar la atención sobre la proyección que la propia Constitución atribuye a los Poderes públicos.

En efecto, si leemos con detenimiento nuestra Carta Magna desde el principio hasta el final, encontraremos una serie de tareas que la Constitución encomienda a los Poderes públicos que se encuentran perfectamente expresadas en el preámbulo cuando  señala que la nación española proclama su voluntad de “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”. Más adelante, el artículo 9.2 de nuestra Ley Fundamental dispone que los poderes públicos promuevan las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran, remuevan los obstáculos que impidan su ejercicio. En materia de derechos fundamentales, también la Constitución, como lógica consecuencia de lo dispuesto en su artículo 10, atribuye a los Poderes públicos su aseguramiento, reconocimiento, garantía y protección (artículo 53 constitucional) En el mismo sentido, por lo que se refiere a los principios rectores de la política económica y social, la Constitución utiliza prácticamente las mismas expresiones.

Estas referencias de la Constitución nos permiten pensar que, en efecto, el Derecho Administrativo en cuanto Ordenamiento regulador del régimen de los Poderes públicos tiene como espina dorsal la ordenación jurídica y racional del poder público para las libertades solidarias de los ciudadanos. Algo hoy, inexistente. Absolutamente inexistente.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana