La importancia de la forma en la norma jurídica, que es mucha, muchísima, hasta para hacer visible la existencia misma del Derecho, no debe desgajarse de su fin, de su fin primario –explicitar los valores del Estado de Derecho- y del secundario, que es la proyección de esos valores a la cotidianeidad de acuerdo con su rango propio.
Con frecuencia la forma ha sido, en la historia de la humanidad, una garantía para el ejercicio de la libertad, una manifestación de la lucha contra la arbitrariedad. El problema aparece cuando la forma se convierte en un fin en sí misma, superando su condición de medio. Cuando el valor instrumental de la forma se convierte en valor sacramental, se llega a un culto ciego en el que el “proceso mata al Derecho” lo que llevado al Derecho Administrativo equivaldría que el “procedimiento mata al Derecho”, algo que suele acontecer, no sólo por la existencia de trámites innecesarios o cargas administrativas injustificadas, sino por la convicción de algunos funcionarios de que son los dueños y señores del procedimiento”.
En el Derecho Comparado hay sistemas de libertad de formas o de rigidez formalista. Normalmente en el Derecho privado se practica la libertad de formas, aunque adquiere relevancia a efectos probatorios, mientras que en el Derecho Administrativo, como es lógico, la observancia de la forma es obligatoria por razones de seguridad y de publicidad. En efecto, la forma no es esencial al negocio jurídico privado y su ausencia no determina que, probada la existencia del contrato por otros medios, el contrato deje de existir y que no pueda instarse a su cumplimiento o a la efectividad de las obligaciones incluso por vías coactivas o judiciales tal y como el Tribunal Supremo viene reiteradamente señalando.
En efecto, la forma no lleva consigo la necesidad “ad sustantiam”, que es exigible allí donde expresa y concretamente lo exija el legislador -sentencia del 10 de noviembre de 1970- y, por ello, la eficacia del contrato no viene subordinada a la forma extrínseca –sentencia de 14 de febrero de 1986.
En fin, la forma tiene sentido en el Estado de Derecho en la medida que a su través se expresan con toda su luz e intensidad los valores del Estado de Derecho. Ni más ni menos.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana