INTERÉS GENERAL Y CIUDADANOS
El interés general en un Estado social y democrático de Derecho está inescindiblemente conectado a la defensa, protección y promoción de la dignidad del ser humano, y, por ello, a la defensa, protección y promoción de los derechos fundamentales, sean de orden individual, sean de orden social. El interés de los ciudadanos como miembros de la colectividad en cuanto integrantes del cuerpo social conforma el concepto del interés general, que se refiere a la cobertura de las necesidades colectivas de los ciudadanos, entre las que más relevantes son, sin duda, la educación o la sanidad.
El interés general tiene una obvia vinculación a las personas consideradas, eso sí, como integrantes de la sociedad. Desde este punto de vista el interés general puede considerarse como el interés social en la medida en que descansa sobre los intereses de las personas como componentes básicos de la sociedad.
Desde esta perspectiva, el interés general es el interés del conjunto de intereses que los individuos tienen cuando son considerados como miembros de la sociedad. Por eso, la Administración pública cuándo sirve objetivamente el interés general, debe tener presente los intereses de las personas en su dimensión social, debe atender a las necesidades colectivas de las personas.
El interés general, pues, ha de estar definido en el Ordenamiento jurídico. No es una abstracción, una especulación, una filigrana intelectual, o el deseo o aspiración particular del gobernante. Es, a partir de los valores del Estado social y democrático de Derecho, algo concreto, materializado, puntualizado, encarnado en la realidad que, además, debe ser racional, objetivo, susceptible de motivación o argumentación a partir de los criterios de la lógica.
Es decir, el interés general debe estar concretado, detallado, puntualizado en el Ordenamiento jurídico, en la mayoría de los casos en una norma jurídica con fuerza de ley. La idea, básica y central, de que el interés general en un Estado social y democrático de Derecho se proyecta sobre la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos en lo que se refiere a las necesidades colectivas, exige que en cada caso la actuación administrativa explicite, en concreto, cómo a través de actos y normas, de poderes, es posible proceder a esa esencial tarea de desarrollo y facilitación de la libertad solidaria de los ciudadanos.
Hoy, en tiempos de pandemia, el interés general reside en la efectividad del derecho a la salud de los ciudadanos, en que los médicos y personal sanitario disponga de los mejores medios para realizar con mayor seguridad su trabajo, en que la seguridad pública facilite el ejercicio de las libertades por parte de los ciudadanos, en que los poderes y potestades públicas se operen con proporcionalidad. En una palabra, en que el Estado de Derecho y la democracia puedan funcionar adecuadamente, de forma transparente y responsable. Justo lo contrario de lo que acontece entre nosotros.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana