Los derechos sociales fundamentales son derechos fundamentales y gozan, por tanto, de ese rango y calibre en cuanto a su reconocimiento y protección jurisdiccional. Son derechos de titularidad personal, los titulares son las personas naturales. Otros derechos sociales podrán ser de titularidad colectiva, pero los derechos fundamentales sociales son de titularidad individual. El titular del derecho a la alimentación, del derecho al vestido, a la salud, a la educación… es la persona humana.
Son derechos de la persona que precisa un mínimum de condiciones para una vida digna. Derivan de la dignidad humana. A través de los derechos sociales se trata de proteger a las personas que precisan, necesitan, por que no se valen por sí mismos, determinadas prestaciones de orden social para su libre y solidario desarrollo en dignidad. Son derechos inherentes a la persona en su dimensión social y le permiten el ejercicio de la libertad solidaria ínsita en la dignidad que le es propia al ser humano.
Son derechos generales y positivos. Son generales porque corresponden a todas las personas cualquiera que sea su condición, raza o país de residencia. Su finalidad es garantizar condiciones mínimas para una vida digna, y, como consecuencia de ello, cubrir necesidades básicas y elementales del ser humano, que no puede valerse por sí mismo, para la vida en sociedad.
Por otra parte, el reconocimiento de los derechos fundamentales sociales supone subrayar la solidaridad social, de manera que estos derechos, cuyo núcleo inamovible son las necesidades básicas de las personas que conforman la realidad social, son parte del mecanismo por medio del cual el individuo no está aislado, sino encuadrado por la sociedad, permitiéndole beneficiarse y, al mismo tiempo, contribuir al bienestar colectivo.
Los derechos fundamentales sociales son derechos subjetivos que tienen como contenido determinadas acciones positivas de los Poderes públicos o sociales para asegurar un mínimum de condiciones para una vida digna. Son derechos subjetivos pero también desde el punto de vista de su contenido son condiciones son presupuesto necesario para que puedan realizarse los denominados derechos civiles y políticos.
Los derechos sociales fundamentales son derechos de prestación en sentido estricto. Es decir, exigen conductas positivas o activas de dar algo o de realizar tales o cuales comportamientos que permitan el libre y solidario desarrollo de las personas en sociedad. En esta medida, son derechos que suponen desembolsos, dotaciones presupuestarias, por lo que los ministerios de orden social deben prever suficientemente que la efectividad de estos derechos está reflejada en los presupuestos. Obviamente, los países donde haya más pobreza y más población excluida, deberán destinar en los ministerios sociales partidas acordes y proporcionales con la aspiración de que todos los ciudadanos vivan en condiciones dignas. Que se trate de obligaciones positivas del Estado no quiere decir, ni mucho menos, que el Estado no deba aliarse estratégicamente con instituciones sociales especializadas para que la tarea promocional de los derechos sociales, y de de remoción de los obstáculos se realice en régimen de colaboración o cooperación, pues el interés general en el Estado social y democrático de Derecho debe ser definido y gestionado entre Poderes públicos y agentes sociales.
Los derechos fundamentales sociales son exigibles porque son derechos fundamentales. Ordinariamente, los derechos sociales suelen ir acompañados de la promoción de terminadas políticas públicas tendentes a la efectividad de dichos derechos, pero diferenciándose netamente de ellos, salvo que se piense que estos derechos son más que mandatos programáticos o metas políticas del Estado social, lo que en este trabajo se critica.
Los derechos fundamentales sociales son, desde este punto de vista, derechos concretos que deben tener reflejo concreto en los capítulos presupuestarios correspondientes pues de lo contrario su efectividad sería una quimera. La centralidad de la dignidad humana para las políticas pública significa que la principal política pública del Estado social y democrático de Derecho es que todos los ciudadanos tengan cubiertas los mínimos para vivir con dignidad. De ahí que sean exigibles frente a todos los Poderes públicos y que éstos en su programa y definición de políticas tengan presente en concreto tal principio básico.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana