El régimen local es, desde luego, uno de los asuntos de mayor calado del Derecho Público y la teoría del Estado. Sobre todo porque la primera noción de lo general, de lo público, de lo común, que aprende cualquier persona, tras la experiencia familiar y escolar, es la local. En efecto, en el espacio local se entra en relación con la dimensión pública y, por ello, es el primer eslabón de la cadena administrativa y gubernamental con la que se encuentra el ciudadano, que en su expresión más cercana, se llama vecino. Además, el laboratorio más fructífero de las reformas administrativas y gubernamentales siempre ha sido el local, también incuso para el diseño y construcción de las principales instituciones y categorías del derecho administrativo.
 
España, que es un Estado descentralizado política y territorialmente, disfruta de una magnífica y amplia tradición de régimen local. En unos momentos, las autoridades locales dependieron del jefe político, en otras del gobernador civil, mientras que en otros momentos gozaron de autonomía para la gestión y administración de sus intereses propios. Autonomía que, al menos desde la Constitución de 1978, no es sólo administrativa, sino esencialmente política. El hecho de que no aparezcan las Entidades locales en el artículo 2 de la Constitución en modo alguno supone la negación de la autonomía política. La tienen sencillamente porque representan intereses públicos y sus regidores son elegidos por el pueblo. Son también, por ello, auténticos gobiernos que dirigen las correspondientes administraciones. Lamentablemente, nuestra Constitución no estableció, como otras del mundo comparado, un listado de competencias concreto y específico. Se prefirió dejar la regulación de los asuntos a las Cortes Generales y los temas específicos a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
 
La actual regulación data de 1985 y está obsoleta en bastantes de sus aspectos básicos. Sobre todo porque entonces se prefirió seguir la tradición centralizadora francesa, que se impuso precisamente en las Cortes de Cádiz y que a día de hoy es la principal causa del ajuste estructural de los Entes locales. En este sentido, la estructura organizativa de estos Entes sigue un patrón común se tengan muchos o pocos habitantes. Y en 2003, además, se decidió aumentar exponencialmente las estructuras de gobierno locales a través de la instauración de un complejo régimen de altos cargos que ha terminado por complicar la propia gestión y administración de los espacios locales.
 
El Gobierno aprobó una reforma de la ley de 1985 no hace mucho tiempo que persigue clarificar las competencias locales, simplificar la estructuras públicas locales, mejorar la gestión de estas instituciones, profundizar en los sistemas de control y aplicar el principio de estabilidad y equilibrio presupuestario. Sin embargo, tal reforma se ha quedado en aspectos hacendísticos y económicos amenazando incluso asuntos tan relevantes como la misma autonomía de la que constitucionalmente disfrutan los Entes locales.
 
En realidad la vieja Ley de 1985 parte de premisas y presupuestos del pasado y trabajó sobre la idea de Corporaciones de neta naturaleza administrativa. Por eso, lo razonable es aprovechar la necesaria reforma de la Constitución, que ni es un libro sagrado  ni un fósil que haya de conservarse sin cambio alguno, y diseñar un sistema competencial entre los tres poderes públicos: Estado, Autonomías y Entes locales, que permita un ejercicio de las competencias más razonable y más apegado a la realidad, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
 
España tiene muchos Entes locales de tamaño y población bien dispares. En general disponemos de muchos municipios pequeños que en realidad, ahora lo estamos comprobando a diario, no tienen ni medios materiales ni personales para atender adecuadamente las necesidades colectivas de los vecinos. Por eso, las diputaciones han cobrado mayor funcionalidad como instituciones supramunicipales de apoyo a los pequeños municipios de acuerdo con la reforma aprobada.
 
La reforma de las competencias locales debiera realizarse desde una perspectiva integral, teniendo presente las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas y, sobre todo, analizando en profundidad en qué nivel de Gobierno se pueden ejercer mejor tales o cuales competencias, siempre desde la consideración de la mejora de los condiciones de vida para los vecinos.
 
El tema competencial en realidad trasciende al legislador ordinario al ser una cuestión de Estado de relevancia constitucional. De ahí que también en sede constitucional deberían establecerse los principios de lo que denomino gobierno o administración integrada o sincronizada. No puede ser, de ninguna manera, que sigamos abordando estas cuestiones desde esquemas unilaterales, sin calibrar las profundas implicaciones que una reforma de las competencias de unos Entes públicos producen en otros y, sobre todo, en la calidad de vida de los vecinos. Si las competencias no están al servicio de las personas, no tienen razón de ser en un Estado de Derecho.
 
La cuestión local no es un asunto menor que no está resuelto satisfactoriamente entre nosotros.. Es de tal relevancia que bien puede afirmarse que de la existencia de Gobiernos y Administraciones locales bien organizados y con medios suficientes depende la calidad de la vida democrática de un país. En breve estamos convocados a unas elecciones de este carácter y tendremos ocasión de opinar sobre todo ello.
 
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana