El régimen local es, desde luego, uno de los asuntos de mayor calado del derecho público y de la teoría del Estado. Sobre todo porque la primera noción de lo general, de lo público, de lo común, que aprende cualquier persona, tras la experiencia familiar y escolar, es la que proporciona la dimensión local. En efecto, en el espacio local se entra en relación con la dimensión pública y, por ello, es el primer eslabón de la cadena administrativa y gubernamental con la que se encuentra el ciudadano que, en su expresión más cercana, se llama vecino. Además, el laboratorio más fructífero de las reformas administrativas y gubernamentales siempre ha sido el local, también incluso para el diseño y construcción de las principales instituciones y categorías del derecho administrativo.
España, que es un Estado descentralizado política y territorialmente, disfruta de una magnífica y amplia tradición de régimen local. En algunas fases de nuestra historia, las autoridades locales dependieron del jefe político, en otras del gobernador civil, mientras que en otros momentos gozaron de autonomía para la gestión y administración de sus intereses propios. Autonomía que, al menos desde la Constitución de 1978, no es sólo administrativa, sino esencialmente política.
En efecto, las Corporaciones locales disponen de autonomía política sencillamente porque representan intereses públicos y sus regidores son elegidos por los vecinos. Son también, por ello, auténticos gobiernos que dirigen las correspondientes administraciones públicas. Lamentablemente, nuestra Constitución no estableció, como en otros países, un listado de competencias concreto y específico para estas instituciones políticas. Se prefirió dejar la regulación de los asuntos generales a las Cortes Generales y los temas específicos a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
La actual regulación data de 1985 y, a pesar de algunas reformas como la de 2013-ley de racionalidad y sostenibilidad-, está obsoleta en bastantes de sus aspectos básicos. Sobre todo porque por entonces se prefirió seguir la tradición centralizadora francesa, que se impuso en las Cortes de Cádiz, y que a día de hoy sigue siendo la principal causa de los problemas organizativos y de eficacia en la gestión de los Entes locales. En este sentido, la estructura organizativa de estos Entes sigue un patrón común, tengan muchos o pocos habitantes. En 2003, además, se decidió aumentar exponencialmente las estructuras de gobierno locales a través de la instauración de un complejo régimen de altos cargos que ha terminado por complicar la propia gestión y administración de los espacios locales.
La reforma de 2013, centrada en la dimensión hacendística y económica de las Administraciones y Gobiernos locales, persigue clarificar las competencias locales, simplificar las estructuras públicas locales, mejorar la gestión de estas instituciones, profundizar en los sistemas de control y aplicar el principio de estabilidad y equilibrio presupuestario. La ya vieja Ley de 1985 parte de premisas y presupuestos del pasado y trabajó sobre la idea de Corporaciones de neta naturaleza administrativa. Por eso, lo razonable sería aprovechar la necesaria reforma de la Constitución que viene y diseñar un sistema competencial entre los tres poderes públicos: Estado, Autonomías y Entes locales que permita un ejercicio de las competencias más razonable y más apegado a la realidad, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Insisto, la reforma constitucional requiere un grado de consenso que habría que propiciar para modificar este y otros temas fundamentales como pueden ser, entre otros, la mejor definición de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas o también la cuestión de la Administración integrada o sincronizada, y, entre otros, la admisión de los derechos fundamentales sociales.
España tiene muchos Entes locales de tamaño y población bien dispares. En general disponemos de muchos municipios pequeños que en realidad, ahora lo estamos comprobando a diario, no tienen ni medios materiales ni personales para atender adecuadamente las necesidades colectivas de los vecinos. Por eso, las diputaciones cobran mayor funcionalidad como instituciones supramunicipales de apoyo a los pequeños municipios tal y como hace la reforma ya aprobada.
La reforma de las competencias locales debiera realizarse desde una perspectiva integral, teniendo presente las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas y, sobre todo, analizando en profundidad en qué nivel de Gobierno se pueden ejercer mejor tales o cuales competencias, siempre desde la consideración de la mejora de los condiciones de vida para los vecinos. En el mismo sentido, la cuestión del régimen de elección de alcaldes debe realizarse pensando en la estabilidad de los gobiernos locales y, sobre todo, desde la perspectiva del mejor gobierno y administración para los vecinos.
El tema competencial en realidad trasciende al legislador ordinario al ser una cuestión de Estado de relevancia constitucional. De ahí que también en sede constitucional deberían establecerse los principios de lo que denomino gobierno o administración integrada o sincronizada. No puede ser, de ninguna manera, que sigamos abordando estas cuestiones desde esquemas unilaterales, sin calibrar las profundas implicaciones que la reforma de las competencias de unos Entes públicos producen en otros y, sobre todo, en la calidad de vida de los vecinos. Si las competencias no están al servicio de las personas, no tienen razón de ser en un Estado de Derecho.
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es
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