En España, la novísima ley de 1 de octubre de 2015 de régimen jurídico del sector público se refiere en su artículo 32 a la responsabilidad del Estado legislador. En este artículo se introducen notables cambios pues a partir de ahora esté género de responsabilidad se aplicará a las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y servicios derivados de leyes declaradas inconstitucionales contrarias al Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deban darse para que proceda, en su caso, la indemnización correspondiente.
Aunque el artículo 32.4 de esta ley sigue la estela del ya viejo artículo 139.3 de la Ley de 28 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es ciertamente la primera vez que una disposición española hace referencia expresa a la responsabilidad del Estado legislador, bien por aplicación de leyes inconstitucionales bien por leyes contrarias al Derecho de la Unión Europea. Tal previsión es consecuencia del trabajo de la doctrina, especialmente del profesor Garrido Falla, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En efecto, el jurista granadino siempre fue de la opinión de que toda ley declarada inconstitucional genera un derecho de indemnización a favor de quienes hayan sido perjudicados por la aplicación de dicha ley. En el mismo sentido, el Tribunal Supremo del Reino de España tuvo ocasión en el año 2000, en sendas sentencias de 29 de febrero, 13 de junio, 15 de julio, 30 de septiembre y de 27 de diciembre, de dar carta de naturaleza judicial a la responsabilidad del Estado legislador por la inconstitucionalidad de las leyes al considerar que procedía el derecho a la indemnización como consecuencia de los daños causados por una tasa fiscal introducida por una ley de 1990 declarada inconstitucional por el Tribunal de enjuiciamiento constitucional.
El artículo 32.2 de la ley de régimen jurídico del sector público referida reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones públicas de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen. De la doctrina del Tribunal Constitucional del Reino de España puede colegirse que las leyes singulares expropiatorias no dan lugar a indemnización (sentencia de 3 de marzo de 2005) y que las leyes generales no expropiatorias dan lugar a indemnización si causan daños ilegítimos a los particulares en los términos que en ellas se disponga, lo que resulta criticable porque si los daños se producen pero no están previstos en las referidas leyes, es sorprendente que no proceda la indemnización.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
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