El concepto de interés general es de los más complicados de definir. Sin embargo, una comprensión sociológica nos conduce al interés social, al bienestar de todos y cada uno de los ciudadanos, que tiene obviamente proyecciones concretas y que en modo alguno subsiste en sí mismo.
Desde el punto de vista constitucional, el interés general no es más, ni menos, que la proyección de los valores superiores del Ordenamiento y los postulados del Estado social y democrático de Derecho aplicados a las necesidades colectivas de los ciudadanos, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, a la promoción de los derechos sociales fundamentales, hoy más que nunca, de acuciante actualidad a causa de la profunda crisis general que asola al mundo occidental.
Para precisar mejor el concepto, deberíamos hablar de un interés general con dos dimensiones, inescindibles e inseparables: una teórica, abstracta, genérica, en cuanto presupuesto de validez de cualquier norma o principio de Derecho Público, y otra concreta, en cuanto que toda materialización y pura ejecución de las normas jurídicas administrativas debe orientarse a satisfacer necesidades colectivas que mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos, tanto en lo que se refiere al fomento, a la policía o al servicio público.
El interés general, pues, es un concepto compuesto de dos aspectos, uno teórico o amplio y otro concreto que están perfectamente imbricados y relacionados entre sí. Ese contexto de integración entre estas dos dimensiones debe responde a la propia realización del quehacer administrativo, que requiere una norma y un acto. Sin norma no hay acto. Sin poder establecido en la norma la Administración no puede actuar. La norma está basada en el interés general en sentido amplio y el acto descansa siempre en un interés general concreto.
Desde un punto de vista amplio, el interés general se refiere a los valores del Estado social y democrático de Derecho, a los fines del mismo Estado, fines que son garantizados por el propio Estado a través de normas que se concretan en actos. Normas y actos que posibilitan la actuación de la Administración para promover el ejercicio de los derechos ciudadanos por un lado, y, por otro, para remover los obstáculos que impidan su realización. En la dimensión general se encuentra la defensa, protección y promoción de los derechos fundamentales de la persona y en la concreta la puesta a disposición de los ciudadanos, a través de medios materiales y personales adecuados, de la infraestructura que permite tal tarea en relación con derechos fundamentales concretos y específicos.
Sin embargo, la concreción, la puntualización, la materialización del interés general en la realidad es propia, característica, inherente al Derecho Administrativo en la medida que es un Derecho que regula poderes públicos para la realización de las libertades y derechos ciudadanos. Poderes públicos concretos, desarrollados y ejecutados por actos administrativos que en su confección deben aplicar el interés general en sentido amplio, que debe estar proyectado a un espacio administrativo determinado en la norma, a un supuesto concreto.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana