El Tribunal Supremo sentenció hace años, 18 de febrero de 1992, que los principios generales del Derecho, esencia del Ordenamiento jurídico, son la atmósfera en que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran las normas, lo que explica que tales principios informen las normas- art. 1.4 del Código Civil- y que la Administración esté sometida no sólo a la ley sino también al Derecho –art. 103 de la Constitución-.

A poco que se examine la doctrina que se contiene en esta magnífica sentencia, se comprenderá el alcance y significado de los principios generales como exponentes del solar jurídico, de la atmósfera que ha de presidir el entero sistema normativo. Los principios generales del Derecho son, por tanto, los elementos basilares del Ordenamiento,  las columnas vertebrales que sostienen y dan vida a las normas jurídicas. En palabras de la sentencia del Tribunal Supremo citada, son el oxígeno que envuelve a las normas, la atmósfera que permite la pervivencia de las normas. Si se desconocen o si se eliminan es como si las normas perdieran la capacidad de respirar y, por ello, de tener existencia. Por eso, los principios generales, desde esta perspectiva de elementos informadores y de criterios esenciales, han de ser tenidos muy en cuenta no sólo por el intérprete de la norma, sino también por quien la elabora.

En efecto, la forma de las normas debe estar iluminada, guiada, por estos principios para que en ella se realicen, como debe ser, los valores del Estado de Derecho. A través de la forma deben explicitarse estos principios que son los que aseguran que la norma se oriente, especialmente en su dimensión formal, a los valores estructurales del Estado de Derecho.

Es verdad que muchos principios han venido al mundo jurídico como consecuencia del trabajo de la doctrina y de la jurisprudencia. En otros casos, además, aparecen, como no puede ser menos, reflejados en las normas. Pero lo más importante es que existen por si mismos porque son la proyección en la realidad jurídica de la esencial idea de justicia que trasciende al Ordenamiento y le da sentido. Desde este punto de vista, los principios son previos al Ordenamiento. Podría decirse que son su fundamento y que el Ordenamiento se justifica en la medida en que dichos principios inspiran y presiden el sistema normativo.

Esta idea, realmente gráfica y estimulante, de que los principios son la atmósfera y el oxígeno de las normas pienso que explica hasta qué punto el olvido de los principios generales precipita la degradación del Derecho a que lleva por ejemplo el planteamiento hiperformalista o de formalismo exacerbado hoy tan presente a causa del entendimiento de la norma en clave de fuerza, de poder, de dominación. En efecto, hoy en día, frente al intento, sistemático y pertinaz, de convertir el Derecho Administrativo en un mero apéndice del poder, sea político o sea económico o financiero, los principios generales se levantan como valladar inexpugnable que permite evitar esta terrible operación. Antes bien, el Derecho Administrativo del Estado de Derecho debe mucho a los principios generales. Tanto que, si no fuera por ellos, probablemente la lucha contra las inmunidades del poder hubiera sido desigual y con un claro ganador.

Precisamos que los principios de seguridad jurídica, prohibición de la arbitrariedad, buena fe, proporcionalidad, confianza legítima y tantos otros que responden a la idea de justicia brillen con luz propia en el panorama normativo. Un panorama que hoy, en tiempos de crisis, permanece a oscuras dominado por el uso alternativo del Derecho, por el totalitarismo jurídico y por el desprecio a las reglas de la buena regulación.

Hoy, de nuevo, los principios generales constituyen el gran dique de contención que impedirá, esperemos, que el autoritarismo del presente y el asedio continuo al Estado de Derecho de las actuales tecnoestructuras salgan vencedores. Ojalá que así sea.

 

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana