Ciertamente, una situación de estabilidad social y económica es diferente que una época de crisis económica. Pero con carácter general, sea cual sea la coyuntura social y económica, el derecho al mínimo existencial o vital es, debe ser, un dogma, y como tal, inamovible, invariable, intangible. Como sabemos, la actividad financiera pública debe ser razonable, es decir, debe ser un medio adecuado para asegurar el habitual ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
En este sentido, es menester que en el presupuesto, en función de estudios que señalen las principales necesidades sociales, se establezcan partidas concretas para atender los más elementales gastos sociales vinculados al derecho fundamental al mínimo existencial o vital. Las denominadas preasignaciones en estas materias en los presupuestos, desde luego, puede ser una buena técnica aunque en puridad la clave está en conformar los derechos sociales fundamentales, porque lo son, como derechos fundamentales de la persona, con todas las consecuencias, de forma y manera que pudieran ser defendidos, protegidos y promovidos a través de los recursos de amparo en el Ordenamiento jurídico español.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
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