De un tiempo a esta parte se habla, y se escribe, sobre la reforma de la Constitución. Que si la modificación de la preferencia del varón en la jefatura del Estado, que si los derechos fundamentales sociales,  que si una mejor posición institucional para los Entes locales, que si el principio de cooperación, que si una mejor definición de las competencias propias del Estado. En efecto, estamos sumergidos en un tiempo político de continuas y constantes propuestas en el que un día  y otro también leemos o escuchamos anuncios de cambios y transformaciones en nuestra Carta Magna.
 
En este contexto, la apuesta por mejorar lo que no funciona y cambiar lo que sea menester para fomentar una más libre y pacífica convivencia de las personas y los territorios, me parece acertada. Eso sí, siempre que haya un debate sosegado en que se escuchen y valoren las diferentes expresiones de la realidad en cada caso, sus pros y sus contras, que de todo hay. De lo contrario, se podría pensar o que quienes proponen las reformas tienen miedo a la libre manifestación de la pluralidad o que el dominio del pensamiento único les tiene presos, inmunes y alejados de la realidad.
 
El tema local, desde luego, merece un replanteamiento. Desde la forma de elección de los Alcaldes, la participación en todas aquellas cuestiones en que esté presente el interés público local,  pasando por la regulación de las competencias hasta la presencia de estas Entidades políticas en el Senado, ayuda a plantear algunos cambios. Por ejemplo, un caso paradigmático de reforma es la del Senado para que sea lo que debe ser en un Estado compuesto como el nuestro. Muy bien, si queremos que el Senado sea una Cámara de representación territorial, seguramente estaremos de acuerdo en que, en la Cámara Alta,  estén representados todos los Entes territoriales: Comunidades Autónomas y Entes locales
 
Pues bien, algo tan razonable y ajustado a la letra y espíritu constitucional, no parece que esté presente en los promotores de la reforma constitucional, que parecen olvidar, una vez más, al Ente territorial que más incide en la vida real y cotidiana de los ciudadanos. Claro, cuando se plantea esta cuestión, enseguida se nos dice: como los Entes locales no están en el artículo 2 de la Constitución junto a las nacionalidades y regiones, entonces resulta que carecen de autonomía política, disponiendo sólo de autonomía administrativa. Es un argumento ciertamente correcto desde un punto de vista formal, pero en un momento de consolidación de las Comunidades Autónomas, con un peso creciente de la dimensión local, ya va siendo hora de que se incluya en el artículo 2 de nuestra Constitución, junto a nacionalidades y regiones, a los Entes locales. Su relevancia  real, su posición institucional y, sobre todo, la cercanía a los problemas reales de los vecinos aconsejan, en virtud del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, que, de una vez por todas, se reconozca abiertamente la autonomía política de los Entes locales. Ello no quiere decir, en mi opinión, convertir a los Entes locales en Comunidades Autónomas. Se trata, ni más ni menos, que reconocer la realidad.
 
 
 
 
 
De un tiempo a esta parte se habla, y se escribe, sobre la reforma de la Constitución. Que si la modificación de la preferencia del varón en la jefatura del Estado, que si los derechos fundamentales sociales,  que si una mejor posición institucional para los Entes locales, que si el principio de cooperación, que si una mejor definición de las competencias propias del Estado. En efecto, estamos sumergidos en un tiempo político de continuas y constantes propuestas en el que un día  y otro también leemos o escuchamos anuncios de cambios y transformaciones en nuestra Carta Magna.
 
En este contexto, la apuesta por mejorar lo que no funciona y cambiar lo que sea menester para fomentar una más libre y pacífica convivencia de las personas y los territorios, me parece acertada. Eso sí, siempre que haya un debate sosegado en que se escuchen y valoren las diferentes expresiones de la realidad en cada caso, sus pros y sus contras, que de todo hay. De lo contrario, se podría pensar o que quienes proponen las reformas tienen miedo a la libre manifestación de la pluralidad o que el dominio del pensamiento único les tiene presos, inmunes y alejados de la realidad.
 
El tema local, desde luego, merece un replanteamiento. Desde la forma de elección de los Alcaldes, la participación en todas aquellas cuestiones en que esté presente el interés público local,  pasando por la regulación de las competencias hasta la presencia de estas Entidades políticas en el Senado, ayuda a plantear algunos cambios. Por ejemplo, un caso paradigmático de reforma es la del Senado para que sea lo que debe ser en un Estado compuesto como el nuestro. Muy bien, si queremos que el Senado sea una Cámara de representación territorial, seguramente estaremos de acuerdo en que, en la Cámara Alta,  estén representados todos los Entes territoriales: Comunidades Autónomas y Entes locales
 
Pues bien, algo tan razonable y ajustado a la letra y espíritu constitucional, no parece que esté presente en los promotores de la reforma constitucional, que parecen olvidar, una vez más, al Ente territorial que más incide en la vida real y cotidiana de los ciudadanos. Claro, cuando se plantea esta cuestión, enseguida se nos dice: como los Entes locales no están en el artículo 2 de la Constitución junto a las nacionalidades y regiones, entonces resulta que carecen de autonomía política, disponiendo sólo de autonomía administrativa. Es un argumento ciertamente correcto desde un punto de vista formal, pero en un momento de consolidación de las Comunidades Autónomas, con un peso creciente de la dimensión local, ya va siendo hora de que se incluya en el artículo 2 de nuestra Constitución, junto a nacionalidades y regiones, a los Entes locales. Su relevancia  real, su posición institucional y, sobre todo, la cercanía a los problemas reales de los vecinos aconsejan, en virtud del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, que, de una vez por todas, se reconozca abiertamente la autonomía política de los Entes locales. Ello no quiere decir, en mi opinión, convertir a los Entes locales en Comunidades Autónomas. Se trata, ni más ni menos, que reconocer la realidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
Jaime Rodríguez-Arana
 
Catedrático de Derecho Administrativo. jra@udc.es
 
 
 
 
 
 
 
Jaime Rodríguez-Arana
 
Catedrático de Derecho Administrativo. jra@udc.es