Como era de esperar, el Tribunal Constitucional acaba de señalar que corresponde al Estado establecer no sólo los sistemas de coordinación y cooperación que permitan evitar las irregularidades o las lagunas en el cumplimiento del Derecho Comunitario Europeo, sino también los sistemas de compensación interadministrativa de la responsabilidad financiera que pudiera generarse como consecuencia de la constatación por la UE de tales situaciones. Es decir, siendo como es el Estado el responsable del cumplimiento del Derecho Comunitario Europeo, es lógico que si alguna de sus partes integrantes, Autonomías o Entes locales, fueran las causantes del incumplimiento de la normativa comunitaria europea, respondan de tales comportamientos. Esta sentencia, relevante y actual, viene a confirmar, así lo dice el Tribunal Constitucional, que el nuevo artículo 135 de nuestra Constitución. producto de la reciente reforma, es de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas. Por eso, como razonan los magistrados, a partir de ahora el Tribunal debe considerar que el principio de estabilidad presupuestaria es un nuevo canon de constitucionalidad.
Esta sentencia, publicada en el BOE del 11 de enero, es consecuencia de un recurso de la Junta de Extremadura frente a la ley de estabilidad financiera de la época de Aznar, de 2001. A partir de ahora, la estabilidad presupuestaria, que tiene rango constitucional, vincula a todos los Gobiernos y Administraciones públicas, de manera que el principio de autonomía financiera debe entenderse armónicamente con este nuevo criterio de constitucionalidad. La autonomía financiera tiene límites y uno de ellos, el más importante, es la estabilidad presupuestaria. En su virtud el Estado puede fijar, como manifestación de su competencia exclusiva para determinar las bases de la planificación de la actividad económica general, concretos parámetros de déficit público de obligado cumplimiento para las Autonomías y Entes locales tal como ha sentado el Tribunal en julio de este año.
El Tribunal Constitucional dispone en esta sentencia que hemos conocido estos días que los objetivos del equilibrio fiscal en materia territorial los fija el Consejo de Política Fiscal y Financiera, órgano interadministrativo en el que Estado y Autonomías disponen de la mitad de los votos. Pero si no se produjera acuerdo por el juego de las mayorías y las minorías, según el Tribunal Constitucional, las Autonomías habrán de liquidar sus presupuestos en situación al menos de equilibrio. Por una sencilla razón: la estabilidad y el equilibrio presupuestario son ya principios constitucionales formales. No es que antes no lo fueran pues son criterios elementales de la política económica que, en mi opinión, se deducen sin especiales dificultades del artículo 31 de la propia Constitución. Pero ahora tras la reforma del artículo 135 de la Constitución y tras esta sentencia, tales principios tienen consecuencias jurídicas. La más importante es que podrán ser sancionadas las Comunidades que incumplan los objetivos de equilibrio fiscal puesto que cuándo estas lesiones afecten a la normativa comunitaria europea el Estado dispone de mecanismos para exigir la responsabilidad financiera a las Comunidades reticentes.
En fin, no podemos olvidar que las Autonomías son parte del Estado y de que la responsabilidad, también la financiera, les es exigible pues nadie, sea persona física so jurídica,, están por encima de la ley. Ahora con más claridad y con el refrendo del legislador y del Tribunal Constitucional, quien se salte a la torera los objetivos de equilibrio fiscal tendrá que responder jurídicamente de ello. Ya era hora.
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es
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