Hasta no hace mucho, no se sabe por que peregrina razón, los responsables de muchas, muchísimas instituciones públicas, pensaban que de sus actuaciones sólo deberían dar cuentas en la sede de la representación de la soberanía popular. Efectivamente, sólo el parlamento podría conocer el alcance de sus decisiones sus omisiones. Incluso si de esas decisiones se derivaran lesiones en los bienes o derechos de las personas.
Sin embargo, poco a poco el sentido común vuelve al lugar que le corresponde. Es el caso de las iniciativas de las fiscalías acerca de determinadas decisiones relativas a millonarias indemnizaciones para directivos en cajas de ahorro quebradas, ahora nacionalizadas. Es el caso del anuncio del fiscal general del Estado de estudiar el informe de los inspectores del banco de España por si fuera cierto que órganos rectores de la institución miraban para otro lado cuándo se ponía en su conocimiento la existencia de presuntos delitos.
Es decir, hay determinadas medidas que adoptan autoridades que manejan fondos públicos o que realizan funciones de interés general que pueden lesionar bienes y derechos de terceros. Incluso tal razonamiento se podría aplicar a miembros relevantes de los tres poderes del Estado. Pensemos en que el poder ejecutivo toma una decisión que, en contra de los informes de los expertos, de los que se presume racionalidad técnica en sus dictámenes, lesiona derechos o perjudica patrimonialmente a los ciudadanos. Pensemos en un órgano regulador, de control o de verificación o comprobación que se salta, para favorecer a personas concretas, los informes de los técnicos. O que mira para otro lado ante datos que apuntan a ilícitos administrativos o penales.
En estos supuestos, la responsabilidad no finaliza en el ámbito político. Cuándo se producen daños evaluables económicamente a las personas, susceptibles por tanto de indemnización, entonces entre el mundo de lo jurídico en escena. Si además, resultara que la conducta fuere constitutiva de ilícito administrativo, que se sustancia el correspondiente procedimiento sancionador y se imponga, si es el caso, la sanción correspondiente. Y si la actuación es propia de un ilícito penal y se puede probar, que actúe el Derecho Penal.
Afortunadamente, la idea de que los dirigentes públicos, como mucho responden de sus decisiones ante el parlamento, empieza a ponerse en cuestión. Los responsables públicos deben acostumbrarse a consultar con los técnicos las consecuencias de sus decisiones y, a partir de ahí, tomar la mejor determinación en derecho, siempre justificada, siempre argumentada. Irse de rositas después de haber ocasionado daños a millones de personas pasó a la historia. Ahora hay que responder, en el ámbito político por supuesto y, cuándo se lesiones los derechos y bienes de los ciudadanos, en el ámbito jurídico. Solo faltaría.
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es
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