La ciencia de la técnica normativa, como ciencia social que trata acerca de la forma de elaboración de las normas jurídicas, especialmente de la ley y de las disposiciones administrativas de carácter general, tiene una profunda vinculación como uno de los principios generales del derecho más relevantes y, sin embargo, más castigados, como es el de la seguridad jurídica. Principio esencial del Estado de Derecho en la medida en que la sumisión a unas reglas jurídicas conocidas de antemano por todos facilita la buena fe en el tráfico jurídico y dota a las relaciones jurídicas de la fortaleza necesaria para la armonía social. Si no hay confianza en la previsibilidad del derecho, si no hay certeza jurídica, el propio Estado de Derecho acaba perdiendo su consistencia y su solidez, tal y como lamentablemente acontece en el tiempo en que vivimos, en los que quien tiene el poder tantas veces se arroga la capacidad de cambiar irracionalmente las reglas a mitad de partido.
La técnica normativa, además de regir la forma de elaboración de las normas jurídicas ha de mantener una indisoluble alianza con los más básicos aspectos materiales de la producción del Derecho. La forma y la materia han de caminar de la mano. Si sólo subrayamos lo procedimental, cómo si sólo nos fijamos en lo material, estaríamos ante planteamientos carentes de lógica y congruencia que terminarían dañando la justicia que ha de resplandecer en una norma elaborada según las más elementales reglas o cánones de la técnica normativa. La unión equilibrada entre materia y forma, enseñada hace siglos por Aristóteles, tiene en el tiempo presente una gran relevancia que, cuándo se desconoce, nos coloca ante el imperio, hoy bien a la luz, del dominio del uso alternativo del poder y del derecho.
Bien sabemos que el principio de legalidad, junto a la separación de poderes y al reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, son la razón de ser del Estado de Derecho. En efecto, el principio de legalidad es la expresión de la voluntad general de acuerdo con la recta razón, de acuerdo con los postulados de la justicia. Quizás por ello la Constitución española de 1978 dispone en su artículo 9 que los poderes públicos y los ciudadanos estamos vinculados a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico, o que la Administración pública, en el artículo 103.1 establece que estás sometida a la ley y al derecho proporcionando sólidos fundamentos para negar el dominio del positivismo o en todo caso, planteando un positivismo abierto a los principios y al resto de las fuentes distintas de la norma escrita.
En un Estado de Derecho las normas jurídicas se confeccionan para que se apliquen. Han de ser claras en lo que atiende a su rúbrica, a su objeto, a sus efectos y a sus destinatarios. Han de ser lo más completas posibles, lo más concretas posibles y lo más concisas que se pueda. Han de estar redactadas según los más elementales cánones de la buena técnica normativa. Es decir, han de recoger, en la medida de lo posible, los patrones, las reglas propias de una concepción equilibrada y razonable de la técnica normativa, que siempre estará al servicio de la justicia. Y la mejor técnica normativa es aquella en la que más resplandece el principio de seguridad jurídica y sus corolarios necesarios: buena fe, previsibilidad, certeza o confianza legítima entre otros.
La técnica normativa es un arte, un noble oficio para el que es necesario disponer la necesaria preparación para que, en efecto, el producto resultante sea plenamente congruente con los criterios rectores del Estado de Derecho, entre los que se encuentra, en España en el artículo 9.3 de la Constitución, el principio general de derecho de la seguridad jurídica.
Suele decirse por los expertos en técnica normativa, que esta disciplina es sustancialmente diferente del derecho parlamentario y del derecho administrativo. Del derecho parlamentario porque la técnica normativa se ocupa, única y exclusivamente, de la forma de elaboración de las normas con fuerza de ley, y del derecho administrativo por el mismo argumento: porque a éste solo le interesa el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de contenido general, los reglamentos. De todas maneras, siendo esta apreciación correcta, no lo es menos que la técnica normativa ha de estudiarse desde los postulados establecidos en la Constitución. Siendo esto así, como lo es, resulta entonces que para la técnica normativa es capital el marco constitucional, y, por lo que ahora interesa destacar, el principio general de seguridad jurídica, recogido, como sabemos en el artículo 9.3 de nuestra Norma Fundamental.
La técnica normativa tiene como objeto material el establecimiento de las mejores reglas posibles para la mejor elaboración de las normas jurídicas de acuerdo con los postulados del Estado social y democrático de Derecho que define nuestra Constitución. Para ello, se codifican los criterios que mejor puedan velar por la armonía, la sistemática y el rigor en la confección de las normas, atendiendo a asuntos tan relevantes para la vida de una norma jurídica cómo pueden ser la estructura, el lenguaje y la división de los integrantes del sistema normativo. Sin embargo, la calidad de las normas, el lenguaje de las normas, la técnica normativa, en definitiva lo que hoy pomposamente denominamos buena regulación, brilla por su ausencia.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
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