En un mundo global, uno de los principios de estructuración social más sugerente y enriquecedor es el de la subsidiariedad. Existen en el mundo de hoy realidades que apreciamos como valiosísimas, como irrenunciables, que no serían posibles si no se hubiesen dado condiciones inequívocas de globalización.

Tales realidades vienen acompañadas, sin embargo, de males repugnantes que agravan a veces las situaciones de discriminación e incluso de sometimiento y dominación  que hoy, sorprendentemente, caracterizan también la globalización.

Pues bien, el reto  al que nos enfrentamos hoy es el de la conciliación necesaria entre los ineludibles procesos de globalización y los inconculcables derechos culturales de los pueblos.

Sí, estos procesos son ineludibles si no queremos renunciar al progreso material y consecuentemente social que aportan los avances tecnológicos. Me refiero a los derechos culturales de los pueblos de un modo derivado. Los derechos colectivos sólo se pueden comprender como derivados de los derechos personales.

Esta conciliación encuentra en el principio de subsidiariedad un factor interpretativo de gran eficacia para abordar conceptualmente el problema. En efecto, al tratar la cuestión de las competencias culturales, el Tribunal Constitucional  español apunta una línea de solución, cuando señala que del texto constitucional se concluye que “la cultura es algo de la competencia propia e institucional tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas”, y aun podríamos añadir de otras Comunidades, pues allí donde vive una Comunidad hay una manifestación cultural respecto a la cual las estructuras públicas representativas pueden ostentar competencias, dentro de lo que, entendido en un sentido no necesariamente técnico-administrativo, puede comprenderse el “fomento de la cultura”“ (Sentencia del Tribunal Constitucional 143/1995, de 24 de octubre).

Dejando a parte la argumentación propiamente jurídica, se reconocen distintos niveles competenciales en el campo de la cultura, sin necesidad de un reconocimiento constitucional expreso. Me interesa destacar el fondo argumental. La existencia de una comunidad social -de la extensión territorial que fuese: local, comarcal, regional, nacional o supranacional- implica la existencia también de una peculiaridad cultural, que no puede entenderse negada o en oposición con las de ámbito más extenso en las que se integra, ni con las de ámbito más restringido que se ven incluidas en ella. Cualquier interpretación distinta de esta lleva implícita alguna forma de imposición o de asimilación cultural que me parece contraria al proceso de liberación humana.

La identidad local, que es innegable en su rango correspondiente, no puede obviarse, aunque tampoco exacerbarse. Lo primero constituiría un atentado contra las personas, contra los vecinos que integran esa realidad social, por muy limitado que sea su espacio. Lo segundo sería un atentado también contra ellos mismos en cuanto que supondría un grave recorte de sus posibilidades de convivencia, de apertura, de integración y de participación en ámbitos más amplios. En este sentido, una cultura de ámbito regional o nacional no puede ser negadora de las diferencias o peculiaridades que en su seno se produzcan.

Otras apreciaciones reclaman en cambio la consideración de la cultura que caracterizamos como concepto general, relativa a lo que podemos calificar como creaciones del espíritu humano, en el campo de la investigación, del arte, de la literatura, del conocimiento, etc. Pienso que en este campo la conexión de la cultura con lo universal, su pertenencia al ámbito universal, se manifiesta, aún,  de forma más evidente.

La ciencia, por ejemplo, sólo admite una referencia específica a una procedencia geográfica o de una determinada sociedad, de forma secundaria, porque en la ciencia, un rasgo distintivo es su universalidad, no en el sentido de la extensión o validez del conocimiento científico, sino en el sentido de la validación como científico del conocimiento por parte de la comunidad científica universal -con todas las matizaciones que probablemente esto requeriría-. Así que una ciencia gallega, será gallega por el mero hecho de ser realizada en esta tierra – lo que no es cuestión baladí-, pero lo sustancial es que será ciencia en la medida en que como tal sea recibida por la comunidad científica universal -en una interpretación sociológica de la ciencia- o tenga validez objetiva de conocimiento científicamente asentado. Y en la ciencia, esta segunda consideración es la esencial y primera, no la de su procedencia.

Algo semejante creo que se puede decir del arte. Es verdad que puede haber un arte gallego por sus temas, su sintaxis plástica, su estructura comunicativa, etc. Pero será arte auténtico en la medida en que sea capaz de hablar a todos los seres humanos. Y lo mismo se podría decir de algún modo de la literatura. Si no fuese así, si no se hablase, si no se expresase algo que pudiese llegar a todos los hombres, creo que no tendríamos arte, costumbrismo podríamos llamarlo, pero no arte.

 
Jaime Rodríguez-Arana
Catedrático de Derecho Administrativo