El derecho fundamental de la persona a un nivel de vida adecuado (artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), a una digna calidad de vida, como reza el preámbulo de la Constitución española de 1978  es, siguiendo a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, artículo XI, la que permitan los recursos públicos y los de la comunidad, como dispone el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Tales previsiones sitúan en el centro del orden social, político y económico a la dignidad del ser humano, lo que implica, lisa y llanamente, que las disponibilidades presupuestarias del Estado y de la sociedad, de la comunidad, han de orientarse y gestionarse para que, en efecto, se garantice a todos los hombres y mujeres una digna calidad de vida. Esta norma, en tiempos de emergencia sanitaria a causa de la pandemia del COVID 19 es de aplicación preferente como es obvio.

El artículo 130.1 de la Constitución española reclama a los Poderes públicos que equiparen el nivel de vida de los españoles a partir de una política económica adecuada a este fin. Tal nivel de vida es el que implica y exige, para ser tal, la satisfacción de determinadas necesidades sociales y económicas que, a su vez, garantizan el acceso a otros derechos también humanos y fundamentales, también de gran importancia. En este sentido, el epicentro de los derechos sociales fundamentales se ubica en las necesidades colectivas de los ciudadanos, unas necesidades, como el agua potable, el servicio sanitario, el servicio eléctrico, el suministro del gas, de transporte público, de corredores viales, del correo, actividades todas ellas que ordinariamente se garantizan, al menos muchas de ellas, a través de la técnica de la intervención pública. Una intervención que, incluso en tiempos de emergencia sanitaria, debe ser respetuosa con la protección, defensa y promoción de los derechos fundamentales del ser humano.

Tanta intervención como sea imprescindible y tanta libertad solidaria como sea posible es una famosa máxima que se hizo célebre entre los profesores de la Escuela de Friburgo a mediado del siglo pasado. En realidad, el fin del Estado reside en el libre y solidario desarrollo de las personas. Y para ello el Estado ha de asumir este compromiso cuándo las instituciones e iniciativas sociales no sean capaces de ayudar a los individuos a su libre y solidaria realización. En tiempos del COVID 19, el Estado es crucial para atemperar los daños causados por el virus y, sobre todo, para insuflar los medios para que los ciudadanos nos podamos realizar libre y solidariamente. Si el Estado, en estas circunstancias, no sale a rescatar a las personas y a las empresas, entonces no es un Estado de tal nombre. El debate que viene, será el de un mayor o mejor Estado. Ya lo afrontaremos, pero ahora es urgente que el Estado cumpla su función primordial, que no es otra que salvaguardar la vida digna de sus habitantes.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana