La polémica sobre la libertad educativa, siempre presente, expresa la tensión permanente que existe entre la intervención pública y la preservación de condiciones racionales para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Hay veces que el Estado interviene tanto en la vida de los ciudadanos que estos se convierten en simples  marionetas en manos del poder. En otras ocasiones, en sentido contrario, el Estado se despreocupa en demasía de la vida social pensando que la libertad, sobre todo la económica, genera mecánicamente más espacios de libertad en general. Además, confundir la libertad educativa con  acceso a la educación, no distinguir entre derecho a la educación y libertad educativa es algo que refleja hasta qué punto el miedo a la libertad y a la autonomía de las personas continua presidiendo la actividad de las principales formaciones partidarias y, por tanto, de los Poderes públicos educativos.
 
La realidad nos enseña que el sentido de la intervención pública se justifica precisamente para que la libertad solidaria se pueda ejercer por todos los ciudadanos de la mejor manera posible. En este sentido, los Poderes públicos, artículo 9.2 de la Constitución, en lugar de obstaculizar o impedir  el ejercicio de la libertad educativa de los padres para elegir el modelo educativo de su preferencia de acuerdo con sus convicciones, deben promoverla, facilitarla. Y facilitar es hacer posible que, como dispone la Constitución en el artículo 27, los padres puedan elegir el modelo educativo de su preferencia, el que más se ajuste a sus convicciones morales. Por una razón sencilla, porque la Administración pública, los Poderes públicos  existen y se justifican, especialmente en un Estado social y democrático de Derecho, en la medida en que facilitan o promueven las libertades solidarias de las personas.
 
En materia educativa lo determinante es que los alumnos reciban conocimientos sólidos que les habiliten para comportarse en el futuro como ciudadanos con valores acreditados que se distinguen por sus cualidades democráticas responsables. Una sociedad plural y diversa como  la nuestra debe ofrecer diferentes modelos educativos y serán los padres quienes, en ejercicio de su derecho constitucional, elijan el que consideren más coherente de acuerdo con sus preferencias. Si resulta que, por ejemplo, se mutilara la oferta educativa, porque se excluyeran de ayudas  algunos modelos, como es el de la educación diferenciada, entonces estaríamos en presencia de una restricción a un derecho fundamental inaceptable,  intolerable y desproporcionada porque se impide que los padres, insisto, puedan elegir el modelo educativo apropiado a sus hijos de acuerdo con sus preferencias morales y religiosas, algo que proteger nada menos que la Constitución en el artículo 27.
 
Precisamente en estos días, el Tribunal Supremo del Reino de España ha señalado en sendas sentencias que los conciertos educativos también están abiertos a los centros de educación diferenciada de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución pues el modelo mixto es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de desigualdad por razón de sexo. Además, como sienta esta jurisprudencia, no se puede asociar la enseñanza separada a la discriminación por razón de sexo pues el artículo 2 de la Convención de la Unesco relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza señala directamente a la educación diferenciada como entre las situaciones que no serán consideradas constitutivas de discriminación. Así de claro.
 
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana