España, aunque pueda sorprender, es de los pocos países del mundo que todavía no dispone, a pesar de ser un asunto fundamental para la calidad de la democracia, de una ley de acceso a la información de interés general. Como es sabido, el acceso del pueblo, de todos y cada uno de los ciudadanos a los asuntos de interés general, constituye una de las manifestaciones más relevantes de la centralidad que la persona humana tiene en el sistema democrático. Además, en estos casos, nos hallamos ante un derecho fundamental a obtener información en relación con los asuntos de interés general. Desde luego que la Administración y los Entes públicos así como las personas jurídicas que reciban subvenciones, manejen fondos públicos o que realicen tareas de interés general están obligados a suministrar y facilitar información acerca de sus actividades.
 
En realidad, este derecho fundamental es un corolario necesario del principio básico de la democracia: el poder es del pueblo, los ciudadanos son sus titulares. Los poderes públicos, desde este punto de vista, no son más, ni menos, que instituciones de la comunidad a la que han de rendir cuentas periódicamente de forma argumentada y razonada. Siendo esto así, como es, es lógico que se disponga de una ley orgánica que regule este derecho fundamental, respetando su núcleo básico, para facilitar que las Administraciones y demás Entidades que realicen funciones de interés general suministren en tiempo razonable y de la manera más veraz y completa posible la información que demanden los ciudadanos.
 
Ahora, en el marco de una nueva legislatura, se presenta ante nosotros una magnífica oportunidad para, de una vez, resolver esta penosa laguna que llevamos encima en lo que a calidad de ejercicio de los derechos fundamentales se refiere. Se trata, pues, de incorporar las tendencias más modernas para mejorar el régimen de un derecho que en muchos países, debido al juego de la información reservada y confidencial, se ha quedado en papel mojado. Si los supuestos de reserva de la información o de confidencialidad no se redactan en términos bien concretos huyendo de abstracciones o generalidades, seguiremos instalados en un ambiente de oscuridad, o, peor, de penumbra, que tanto desprestigia a la Administración pública. Por eso, la redacción de los preceptos relativos a estas materias debe ser muy concisa y muy concreta interpretándose restrictivamente.
 
La autoridad que debe velar por la efectividad de este derecho, como es lógico, habrá de ser colegiada. No es bueno dejar en unas solas manos la administración de esta materia, máxime si tal autoridad es nombrada por el poder ejecutivo. En la composición del colegio, de la agencia o de la comisión deben estar representados, además de los poderes del Estado, las asociaciones profesionales vinculadas con este sector, las asociaciones de usuarios de servicios públicos y los expertos desde una perspectiva de equilibrio en la que no sería de recibo la preferencia de los representantes del Estado.
 
La ley española de acceso a la información de interés general, si se elabora de manera abierta y transparente, podría colocar a nuestro país a la vanguardia de una regulación que precisa abrirse más a la sociedad achicando hasta donde sea posible esos espacios de ambigüedad que tanto daño hacen a la democracia y, por ende, a la credibilidad de las instituciones públicas. Para eso hace falta una voluntad firme para que la ciudadanía ocupe la centralidad de la vida pública, que ya va siendo hora. ¿No le parece?.
 
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es