El Consejo constitucional dictó no hace mucho una sentencia en la que señala que el principio constitucional de igualdad no exige necesariamente reconocer una unión homosexual como matrimonio. Se trataba del deseo de dos mujeres que pretendían convertir su pacto civil de solidaridad en un matrimonio civil con el objeto de conseguir una mejor posición jurídica de sus cuatro hijos.
El caso se envió al Consejo Constitucional por la Corte de Casación a través de la denominada cuestión previa de constitucionalidad. La Corte, como es sabido, había anulado en 2004 una unión homosexual celebrada como matrimonio por un alcalde porque “según la ley francesa el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer”. Sin embargo, en el supuesto que motiva mi comentario de hoy, la Corte prefirió plantear la cuestión previa al estimar que se trataba de un tema de amplio debate social que ha sido objeto de tratamiento normativo en varios países extranjeros.
El argumento de las demandantes se centraba en la igualdad y en la libertad individual. Para esta pareja, de estos dos valores se deriva el principio de la autonomía de la voluntad, central en el Ordenamiento jurídico francés, que debiera posibilitar la conversión de la unión civil en matrimonio civil. El Consejo Constitucional, por su parte, afirma que el derecho a llevar una vida familiar normal no implica que necesariamente las parejas tengan o deban contraer matrimonio, pues son libres para vivir como quieran, en el marco del pacto civil de solidaridad, de acuerdo con la ley, o en una situación de hecho.
Por lo que se refiere al principio e igualdad ante la ley, el Consejo Constitucional galo establece que tal principio no se opone a que el legislador regule de manera diferente situaciones distintas, o que pueda establecer una excepción a la igualdad por motivos de interés general. Aquí está, como entendió en España en su día el Consejo de Estado español en su brillante dictamen, la clave de la cuestión. Regular de manera diferente las uniones de personas de distinto sexo y las del mismo sexo no es más que reconocer la realidad y dotar de un traje jurídico adecuado a cada situación. Es más, si las consecuencias jurídicas, en lo que se refiere a los derechos son las mismas, llamar a una unión matrimonio y a la otra pacto civil de solidaridad no debiera ocasionar los problemas que provoca.
En este punto, el Consejo Constitucional francés recuerda que el legislador francés, en el ejercicio de su competencia, cuando reconoció que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, entendió que la distinta situación de las parejas del mismo sexo y de las heterosexuales puede justificar una diferencia de trato en el derecho de familia. Y esa diferencia no es discriminación, es sencillamente una diferencia con fundamento en la realidad.
En fin, todos sabemos que la propiedad y la posesión, aunque puedan ofrecer una dimensión exterior pareja o similar no son situaciones jurídicas idénticas. Confundirlas produciría una notoria injusticia. Mutatis mutandis, lo mismo pasaría si el matrimonio, que es una institución multisecular conformada socialmente de una determinada manera y con unas finalidades bien conocidas, dejara de ser la unión estable de un hombre con una mujer con vistas a la perpetuación del género humano.
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es
La página web de Jaime Rodríguez - Arana utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Asimismo puedes consultar toda la información relativa a nuestra política de cookies AQUÍ y sobre nuestra política de privacidad AQUÍ.