Una de las cuestiones más importantes para garantizar un pleno y satisfactorio disfrute del derecho de acceso a la información de interés general, que es un derecho fundamental de todo ser humano, es la relativa a la independencia del órgano encargado de velar por su cumplimiento. En muchos países existen autoridades colegiadas para conocer de las reclamaciones que interponen los ciudadanos frente a las resoluciones de los órganos competentes para hacer efectivo este derecho. Obviamente, dichas autoridades, que han de ser colegiadas para evitar una peligrosa concentración del poder, deben ser independientes del poder ejecutivo. Si dependieran del poder ejecutivo o de un poder legislativo monocolor, seguramente el grado de transparencia y de acceso real a la información será, en términos generales, el que interese en cada momento al poder responsable de los nombramientos.
En muchos países se busca una fuente plural para elegir a las autoridades del órgano colegiado encargado de asegurar el derecho al acceso a la información de interés general. Desde los colegios de periodistas, hasta las academias y universidades pasando por organizaciones sociales vinculadas a esta temática y terminando en los tres poderes tradicionales del Estado, todas estas instancias participan en una selección de personas que se procura que aporten equilibrio, conocimiento, imparcialidad y compromiso con los derechos humanos.
En el Estado de Derecho, el soberano es el pueblo. Y el pueblo, en conjunto o individualmente considerado, tiene derecho a conocer a ver lo que hacen los dirigentes y a comprobar si los procedimientos se tramitan con arreglo a las más elementales exigencias de la racionalidad y la objetividad. El gobierno, la administración pública, los partidos, los sindicatos, las patronales, los concesionarios así como todas aquellas ONGs que manejan fondos públicos, han de estar ante la mirada de los ciudadanos. Es lo lógico y lo normal y nadie que actúe adecuadamente debiera sorprenderse.
Facilitar la informaciónl es, debe ser, una actividad fundamental de los organismos que realizan tareas de interés general. A ella deben dedicar tiempo y a ella deben volcar sus mejores esfuerzos. Es decir, los archivos de los organismos de interés general deben estar ordenados y en la medida de lo posible los directivos de estas oficinas deben ser personas con una acreditada trayectoria de imparcialidad y objetividad.
En el Estado d Derecho, la transparencia debe brillar por su presencia porque los organismos de interés general son cajas de cristal a la vista de los ciudadanos. Evidentemente, habrá, es lógico, límites derivados del sentido común y del juego de otros derechos fundamentales. Solo faltaría. Sin embargo, la tendencia que se aprecia en la legislación producida en la materia en los últimos años es bien clara y se debería tener presente: cuándo se establecen demasiados límites y limitaciones en esta materia, aunque se deban interpretar restrictivamente, la experiencia muestra que el derecho a la información se convierte en la excepción y las limitaciones en la regla general.
Ahí está la praxis y lo que ha acontecido en tantos países del mundo en los que, a pesar de disponer de autoridades formalmente imparciales en la materia, al final la larga lista de excepciones acaba convirtiéndose en la mejor excusa para seguir cubriendo de oscuridad y opacidad la, por naturaleza, transparente actividad de gestión y administración del interés general. Tomemos nota.
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. ra@udc.es
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