El Estado formal de alerta, materialmente de excepción, en que vivimos, nos invita a interrogarnos sobre muchos tópicos y palabras que se escuchan estos días. Una de ellas es el interés general, un concepto que en democracia está caracterizada por su necesaria concreción, por su motivación adecuada, por su vinculación directa a la defensa de la dignidad humana y también por definición participada. Por eso, quizás nos venga bien recordar algunas ideas sobre este concepto tan utilizada como desconocido en su dimensión concreta y práctica.
Suelo decir a mis alumnos que desconfían de quien utiliza esta palabra de forma abstracta y sin concreción porque probablemente ha sido la más utilizada, en forma de arenga o amenaza, por los amantes del totalitirismo, entre los que se cuentan, pro ejemplo, como exponentes de una u otra orilla Hitler o Stalin, hoy lamentablemente imitidados por las versiones más radicales de las ideologías cerradas.
El interés general es de naturaleza supraindividual, representa los principios del Estado social y democrático de Derecho y, en concreto, explicita dichos criterios en la realidad. Desde una perspectiva estrictamente filosófica o moral sabemos que los intereses particulares, individuales deben integrarse en el interés general, en el bien común. El bien particular, el bien individual cede ante la necesidad de salvaguardar o preservar el bien general, el bien común. Por eso, por ejemplo, es legítimo y lícito, es moral y ético que se pueda sacrificar el derecho de propiedad en aras de la construcción de un hospital o de una autopista siempre que tal obra pública o infraestructura resulte necesaria para el derecho a la salud de las personas o para el tránsito de multitud de ciudadanos, y siempre mediante una previa y justa indemnización, pues la confiscación en los Estados de Derecho, es obvio, está prohibida. Hoy, en una situación de emergencia nacional a causa de la epidemia, la lucha contra el virus justificaría estas intervenciones siempre que se motive en cada caso a partir de altos estándares de motivación. Por ejemplo, si fuera necesario, expropiar, con las condiciones impuestas en un Estado de Derecho, determinadas propiedades, caso de no haber suelo público, de particulares, para construir un hospital de emergencia.
Este principio de preferencia o de superioridad no se puede afirmar en abstracto categóricamente. Tal primado precisa proyectarse sobre la realidad puesto que su apelación genérica sin más ha conducido, y conduce, a actuaciones arbitrarias, a conductas autoritarias. Y en un Estado de alarma formal, de excepción materia como el actual, la proporcionalidad, la objetividad, la transparencia, deben ser características que deben acompañar al ejercicio de potestades excepcionales, que, inisisto, solo tendrían justificación para la defensa, protección y promoción de la dignidad del ser humano.
Los intereses generales están inscritos en el Ordenamiento jurídico, en el sistema normativo. De ahí que, efectivamente, en el interés general en sentido amplio se encuentran tanto los derechos subjetivos como los intereses legítimos, sean individuales, colectivos o difusos. Es decir, el interés general en sentido amplio se refiere a los valores propios del Estado social y democrático de Derecho: parte integrante de estos valores son los derechos subjetivos y los intereses legítimos.
Desde este punto de vista es claro que los intereses generales, intereses protegidos por el Ordenamiento jurídico, son superiores, preferentes, a los intereses privados precisamente por su inserción en la misma esencia del modelo constitucional: el Estado social y democrático de Derecho. Es decir, el interés que puede tener una compañía privada en que las tarifas de los servicios de interés general, telecomunicaciones por ejemplo, sean elevadas, cede siempre ante el derecho subjetivo de los usuarios a buenos servicios a buenos precios. En el caso de una expropiación forzosa, la utilidad pública o el interés social, que siempre debe ser motivado, se concreta en el acuerdo de necesidad de ocupación. Eso sí, en estos casos, el derecho subjetivo del expropiado a la justa indemnización, que es un genuino derecho subjetivo, no puede ser desconocido y se integra en el núcleo de valores que componen el interés general en sentido amplio.
Hoy, en una situación de Estado de excepción material, la naturaleza de los poderes que el Ordenamiento atribuyea Gobierno y Administración, obligan a estas instituciones a ejercer las potestades con mesura, proporcionalidad, transparencia, exigentes estándares de motivación, y siempre para proteger, defender y promover la dignidad humana, especialmente la de las personas frágiles y desvalidas.
Jaime Rodríguez-arana
@jrodriguezarana