El artículo 31.2 de la Constitución, como es sabido, manda que en la programación del gasto público se realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. Pues bien, tal asignación equitativa se queda en pura retórica. Es decir, en este punto existe una asignatura pendiente que debiera afrontarse para dar contenido a los principios constitucionales en materia de gasto público.
 
Tal asignación equitativa dispone de una dimensión general y particular. La general se proyecta sobre la generalidad de las políticas públicas. Y la concreta atiende  a la condición personal, de forma que con base en este precepto constitucional hasta se podría encontrar fundamento para deducir el fundamental derecho al mínimo vital. En este sentido, encontramos tres exigencias fundamentales para alcanzar la asignación equitativa. Primera,  garantizar la satisfacción mínima de las necesidades públicas. Segunda, principio de justicia materia del gasto público y correlativa prohibición de las discriminaciones en sentido absoluto de unas necesidades respecto de otras y en sentido relativo entre diferentes situaciones con una misma necesidad pública. Y, finalmente, en tercer lugar, interdicción de la arbitrariedad en el gasto.
 
La relación entre equidad en el gasto público y realización de los derechos sociales fundamentales es obvia y, como sabemos, ayuda a comprender el mismo sentido de la naturaleza de estos derechos, ordinariamente prestacionales. Derechos cuya efectividad tienen un coste que debe traducirse en los presupuestos en función de las necesidades sociales y económicas de los diferentes países. Por eso, en esta materia hay dos grandes cuestiones que hay que abordar desde la perspectiva de la primacía constitucional: la suficiencia de la dotación presupuestaria por un lado, y, por otra parte, el control constitucional de la suficiencia presupuestaria y sobre el derecho subjetivo fundamental, sobre el derecho social fundamental de que se trate en cada caso.
 
Los derechos sociales fundamentales son derechos fundamentales y por eso deben contar con la misma protección jurisdiccional. Tal aserto reclama un cambio constitucional para ubicar en su lugar a los derechos fundamentales sociales. Sin embargo,  mientras ello no sea posible, que nuestro Tribunal Constitucional, como ya ha sucedido en Alemania,  impida que la dignidad del ser humano siga siendo pisoteada por razonamientos de estricta legalidad incompatibles con la primacía constitucional. Para ello no tiene más que echar mano de la argumentación racional a partir de los pilares del Estado social y democrático de Derecho y realizar congruentemente su tarea de máximo intérprete de la Constitución. Nada más y nada menos.
 
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana