La tutela judicial efectiva, un derecho fundamental de la persona y un principio cardinal de los procesos judiciales, significa que el acceso a la justicia, su desarrollo y su terminación, deben conducirse con todas las garantías. Es decir, que el justiciable pueda preparar con tiempo razonable su recurso, que durante la sustanciación del proceso disfrute de las garantías de un proceso justo y que, por supuesto, la sentencia que ponga fin al juicio sea adecuada al ordenamiento jurídico. Cuándo tales cosas no acontecen, nos encontramos, lisa y llanamente, ante supuestos de indefensión, prohibidos por la Constitución en el artículo 24.
Pues bien, un reciente informe del abogado general de la Unión Europea  señala que el plazo de un mes  otorgado por la legislación española de 2013 para recurrir frente a las cláusulas abusivas de las hipotecas es un plazo ilegal. La razón de esta ilicitud detectada por el abogado general de la UE se encuentra  en que tal período de tiempo en el ámbito de personas sometidas a procesos de desahucio, sin notificación en persona, es incompatible con una verdadera protección frente a los posibles abusos bancarios.
Es decir,  los consumidores afectados por estos procesos de desahucios corren un riesgo muy significativo de no poder formular oposición a la ejecución hipotecaria. Tal riesgo, según el abogado general de la UE, se debe a tres razones. Primera, los costes potencialmente disuasorios de la oposición, del recurso,  pues para ello se debe contar con abogado y procurador, y en muchos de estos casos, personas con escasos medios económicos, tal posibilidad es bien difícil. Segunda, el desconocimiento de los consumidores acerca de esta materia pues es probable que muchos no supieran de la existencia de la ley 1/2013 y de lo dispuesto en su disposición transitoria cuarta. Y, tercera, en caso de haber llegado a su conocimiento  tal opción, al empezar a contar el plazo partir del mes siguiente a su publicación en el  BOE, esto es, desde el 15 de mayo de 2013, no facilita que quien quiera pueda recurrir.
Por ello, el abogado de la UE concluye que treinta días para preparar acciones legales es un periodo de tiempo irrazonable teniendo en cuenta los intereses en juego y el número de personas afectadas por la medida, lo que las coloca en una situación muy próxima a la indefensión. En realidad, no hay que ser muy inteligente para advertir que tal mecanismo procesal, que afecta a muchas personas en situación de precariedad económica y que  tiene un coste inasumible para muchos de los afectados, los conduce casi inexorablemente a la renuncia al procedimiento judicial.
Los informes del abogado general de la UE suelen ser aceptados por el Tribunal de la UE en un 80% de los casos. Si a eso añadimos que España ya ha recibido de este Tribunal tres sentencias en contra, en esta materia,  por vulneración de la normativa de protección a consumidores en las ejecuciones hipotecarias, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE está cantada. Mientras, por estos lares, el Tribunal Constitucional, con un caso pendiente, ni se pronuncia.
 
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana