Interpretar una norma jurídica es aclarar su sentido, su significado. Alterar o modificar una norma es, sencillamente, cambiarla, transformarla en otra distinta. La interpretación es tarea del poder judicial y alterar, modificar o transformar una norma trabajo del poder legislativo. Si el parlamento se dedicara a la hermenéutica jurídica o si al poder judicial le diera por cambiar el ordenamiento, enseguida pensaríamos que se estaría trastocando algo tan sustancial para el estado de derecho como es la separación de los poderes del estado.
Tal consideración, por lo demás bien conocida en la teoría del derecho, ha sido recordada no hace mucho por el tribunal supremo de Puerto Rico en un caso en que se le planteó por una  lesbiana la adopción de la hija de su pareja, concebida por inseminación artificial y criada por las dos mujeres. El tribunal declaró la plena constitucionalidad del artículo 138 del código civil que prohíbe a una persona adoptar cuando es del mismo sexo que el del padre o madre biológica del menor.
En sus razonamientos la cabeza del poder judicial de Puerto Rico, además de recordar que el principio de igualdad no exige que siempre se dé  un trato igual a todos los ciudadanos sino que prohíbe un trato desigual injustificado, afirma que en este caso la discriminación o diferencia se debe a que existe un interés legítimo del estado, un interés general podríamos decir, en que los niños puedan criarse en el seno de una familia formada  por  un padre y una madre. Según el tribunal, la asamblea legislativa entendió que es a través a través de una familia formada por padre, madre e hijos, cómo se puede sostener de la manera más adecuada la estabilidad necesaria para proteger efectivamente el mejor bienestar de los menores en Puerto Rico.
La representación jurídica de la mujer lesbiana planteó ante el tribunal supremo la denominada teoría de la constitución viva. Una construcción doctrinal diseñada para justificar que el tribunal supremo pueda alterar o modificar la norma si es que a la luz del conocimiento, necesidades y modos de vida o costumbres del momento, fuera pertinente.
Tal argumentación, seguida por el tribunal constitucional español en el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo, es, sin embargo, contraria a la función que tienen los tribunales, que es la de interpretación y por ello, , lesiona el principio de conservación del derecho, atenta contra la previsibilidad y certeza de la norma y viola también el principio de confianza legítima en que el derecho, mientras no se cambie, no se puede alterar por quien no tiene atribuida esa competencia.
Por eso, el tribunal supremo de Puerto Rico declaró por mayoría que “una cosa es decir que tenemos el poder para interpretar el documento constitucional, pero algo completamente distinto es disponer de potestad para cambiar el significado de su texto. Ello es ajeno al concepto de revisión judicial en nuestro sistema político. Ese poder que reclama ostentar la disidencia es peligroso y rehusamos avalarlo. Somos jueces, no filósofos-reyes socráticos”.
Cuándo se extralimitan las competencias del tribunal encargado de interpretar la constitución, este se convierte en algo distinto de lo que debe ser, asumiendo un papel que no le atribuye el ordenamiento. Se convierte, simple y llanamente, en un poder sin control, en un poder absoluto, algo que, por definición es contrario al estado de derecho. Así de claro.
 
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho. jra@udc.es