La pretensión del referéndum del 1 de octubre en Cataluña, al margen y contra  de la Constitución,  vuelve de nuevo a plantear en el candelero la cuestión de la autodeterminación.
 
Ciertamente, las palabras cobran sentido por el contexto en que se pronuncian, por quien las emplea, por el discurso en el que se incluyen, y quien no sea ingenuo de más, sabe que debe tomar cuenta no sólo el sentido académico de las palabras, al que podemos acceder por el diccionario. Y si eso es así con cualquier palabra, mucho más con las que tienen significado político como “autodeterminación”, termino, como veremos, utilizado en contextos de colonización a de falta de libertades hoy, afortunadamente, superados. Al menos, en la España del siglo XXI.
 
Algún ejemplo puede ilustrarnos. Los conceptos de “orden” o de “paz social”, son absolutamente inocuos, o si se quiere, incluso altamente positivos. Pero en labios de un fascista, el significado de estas expresiones se asemejan demasiado a “militarización social”. La “democracia real” a la que se referían los comunistas soviéticos significaba ni más ni menos que el aplanamiento y ahogo de la pluralidad política. Los alegatos a favor de la “libertad y la responsabilidad individuales” de los liberales más recalcitrantes, podrían significar, ni más ni menos, que entregar a los más desfavorecidos, a los menos capacitados, en las manos del destino negro de su propio infortunio.
 
Por eso cuando es un nacionalista radical quien habla de autodeterminación lo más común es que tenga en su horizonte la independencia. Es decir, lo más común es que esté hablando de dar un paso que haga posible la constitución independiente y separada de un Estado que coincida justa y exclusivamente con la propia nación. Justo lo que se está planteando en Cataluña en estos días. Cuando los nacionalistas hablan de autodeterminación e insisten en que de lo que se trata es de configurar el Estado de otra manera, se olvidan, según mi opinión, de varias cosas.
 
La primera -pienso que elemental- es que el Estado, España, sólo se puede configurar como quiera el pueblo español, el conjunto de los pueblos de España, ya que un cambio en la estructura del Estado supone un cambio constitucional. Esta simple consideración pone en su dimensión auténtica los objetivos de los nacionalistas. No porque una parte desee una modificación esencial de las reglas de juego, éstas deban cambiarse. Recientemente, el Tribunal Supremo de Canadá lo señaló con meridiana claridad al exigir la participación del resto del país ante una eventual propuesta segregacionista.
 
 
La segunda es que, supuesta otra organización del Estado, con la reivindicación del derecho de autodeterminación lo que se quiere dejar siempre a salvo es el derecho de secesión o de separación.
 
La tercera, como se ha repetido en multitud de ocasiones últimamente, que el derecho de autodeterminación sólo es aplicable, según la opinión más común y asentada, a los pueblos que ven negados sus derechos políticos, de parte de un Estado opresor.
 
Al final, no lo perdamos de vista, los destinos son decididos libremente por cada pueblo no sólo cuando opta por su independencia, sino también cuando decide integrarse junto con otros pueblos en un Estado que los reúne -sea en un Estado federal, o en un Estado unitario, autonómico o no-, o cuando decide pactar con otros Estados campos comunes para su actividad.
 
En el caso de España, que cuenta con Comunidades con una capacidad de autogobierno sólo equiparable, entre los Estados federales, a los que tienen los niveles de autonormación más elevados, la reivindicación del derecho de autodeterminación sólo se puede comprender, en un sentido político real, como derecho de secesión o de separación. Y es perfectamente legítimo y democrático que haya quien lo pretenda, pero también es legítimo que más allá de las formalidades miremos las intenciones. Y no las intenciones ocultas, si no las que se manifiestan en el discurso, en las aspiraciones declaradas, y sobre todo en las omisiones decididas. No digamos lo que supone plantear estas cuestiones  en una estrategia de ejercicio de potestades públicas para fines no previstos en las normas o para fines de ruptura del marco constitucional.
 
 
 
 
 
 
 
Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
Catedrático de Derecho Administrativo