Como es bien sabido, la expresión «razón de Estado» adquiere carta de naturaleza a mediados del siglo XVII. La «ragione di stato» siempre se ha vinculado al principio maquiavélico de que la actuación del hombre de Estado no tiene que estar determinada más que por consideraciones de oportunidad y que «la razón de Estado», el interés estatal en definitiva, puede exigir comportamientos que conculquen la ley moral.
 
Los defensores de la razón de Estado «absoluta» como Hegel parten de la idea de que el Estado es un ser ético de categoría más especial o, como Treitschke, arguyen que existen unas metas vitales o culturales del Estado que le colocan fuera del orden ético general.
Sin embargo, lo cierto es que la comprensión correcta de la teoría de la razón de Estado debe realizarse a partir de la diferencia esencial que existe entre el bien común y el bien particular. Es evidente que el bien común en las cuestiones que afectan al orden general de la comunidad política debe ser prioritario. Por eso, el interés del Estado puede establecer ciertas formas de comportamiento que sean distintas de las que el orden ético impone al individuo. Ahora bien, con ello no queremos decir que exista una Ética Política Especial en contraposición con la General. Es más, los principios éticos generales rigen sin limitaciones también con respecto al funcionamiento del Estado. Su aplicación a las condiciones especiales de su actuación pueden ocasionar ciertas consecuencias que se apartan de las aplicables al comportamiento personal.
¿Por qué? Precisamente, porque  el bien común implica una posición que trasciende lo puramente individual. Que esto sea así no quiere decir que la razón de Estado pueda autorizar la actuación en contra del Derecho o de la Ética. Es más, las acciones que en si mismas son inmorales, lo son siempre, incluso en política. De ahí se deduce que la célebre frase de que «el fin justifica los medios» no es un principio de una auténtica razón de Estado. Por eso, la mentira nunca puede ser un procedimiento de actuación política. Lo que si justifica la razón de Estado, en determinadas circunstancias, y como exigencia del propio bien común, es que  se puede realizar lo menos perfecto para no hacer imposible lo más perfecto.
Como dice Messner, a veces puede ser legítimo, en aras de una política de lo posible, realizar lo que resulta oportuno, pero siempre con el límite anteriormente enunciado. La razón de Estado, pues, exige una política realista en función de las necesidades concretas del bien común.  Nunca en función de las necesidades de la perpetuación en el poder o de la lesión de los principios de la ética.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana